Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a dirigente vecinal torturado por Carabineros y Armada

28-marzo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Guillermo Oyaneder Ossandón, dirigente vecinal que fue detenido el 3 de octubre del 1973 y torturado en comisaría de Viña del Mar, Academia de Guerra, buque Lebu y, finalmente, en isla Riesco.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Guillermo Oyaneder Ossandón, dirigente vecinal que fue detenido el 3 de octubre del 1973 y torturado en comisaría de Viña del Mar, Academia de Guerra, buque Lebu y, finalmente, en isla Riesco.

En fallo unánime (causa rol 13.978-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten”, consigna el fallo.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-18143-2023., seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago”, concluye.

La sentencia de primer grado ratificada estableció: “Que de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar sin la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor”. 

“Que la responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el demandante”, agrega la resolución de base.

“Que –prosigue– para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta el informe allegado que se refiere a las afectaciones físicas y emocionales sufridas por el demandante, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado y que han permanecido luego de más de 40 años de ocurridos los hechos”.

“Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que los hechos que causan el agravio han permanecido por largo tiempo y que alteraron el curso normal de su vida, al verse privado de libertad aproximadamente 6 meses y además, haberse sentido tras los mismos, como un paria de la sociedad que lo rodeaba, debiendo incluso salir al exilio dada su calidad de ex preso político, razón por la cual se le fijará prudencialmente en la suma de $80.000.000, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, ordena.

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