Juzgado laboral autoriza desafuero sindical de trabajador contratado por temporada alta en club social

28-marzo-2025
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la solicitud y autorizó el término del contrato de trabajo al haber vencido el plazo convenido entre las partes, entre el 15 de noviembre de 2023 y el 15 de marzo de 2024.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la solicitud de desafuero sindical de trabajador que se desempeñó, contratado por temporada alta (primavera verano), por el club social del Colegio Médico.

En el fallo (causa rol 1.920-2024), la magistrada Claudia Tapia Tapia autorizó el término del contrato de trabajo al haber vencido el plazo convenido entre las partes, entre el 15 de noviembre de 2023 y el 15 de marzo de 2024.

“Que, en el caso sometido a la decisión del tribunal, conforme la prueba acompañada, consistente en certificado N°1322/2024/160 emitido por la dirección del trabajo el demandando cumpliría funciones como secretario desde el 6 de marzo de 2024 del Sindicato N°2 de empresa Colegio Médico de Chile A.G, sin que conste que dicha organización sindical corresponda a una que agrupe trabajadores eventuales o transitorios por lo que la excepción a la necesidad de requerir el desafuero de los dirigentes sindicales planteada por la demandada, no es aplicable en este caso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, no existiendo fundamento de hecho acreditado que permita arribar a la conclusión que debe forzarse la voluntad de las partes, correctamente manifestada al momento de la celebración del contrato, en el sentido de vincularse por medio de un contrato de trabajo solo por el periodo consignado y convenido inicialmente por las partes, sin que se haya acreditado la modificación conjunta de dicha voluntad, ni aun un antecedente que dé cuenta que su permanencia efectivamente trae aparejado un beneficio a la actividad sindical del sindicato que representa el demandado, cuya actividad, fuerza, representación y el desarrollo de sus fines propios no se advierten afectados con el cumplimiento del contrato en los términos pactados, siendo de cargo del demandado introducir en la etapa de discusión la existencia de alguna circunstancia que haga aconsejable mantener su relación laboral con la actora más allá del plazo convenido en su contrato, en función del beneficio para la actividad sindical de la organización que representa, lo que no hizo, ponderando de tal modo el ejercicio de los derechos a dirigir y administrar la empresa por parte del empleador y la libertad sindical, se accederá a la demanda en cuanto se autoriza a poner término al contrato de trabajo del demandado por la causal prevista en el art. 159 N°4 del Código del Trabajo, desde el 15 de marzo de 2024, sin que su extensión posterior producto de este procedimiento pueda considerarse como una renovación del plazo convenido en el contrato y la declaración de una voluntad cierta de las partes en el sentido de vincularse a través de un contrato de vigencia indefinida con posterioridad a la fecha señalada, al haber sido oportunamente el demandado notificado de la expresa voluntad de la actora de no continuar con la vinculación contractual de carácter laboral con el emplazado, conforme carta que este mismo acompaña”.

“Que, el resto de la prueba aportada al juicio, en nada altera o modifica lo razonado en los considerandos que anteceden”, añade.

Por tanto, se resuelve:
“I.-Que, se acoge la demanda de desafuero sindical deducida por doña PATRICIA NÚÑEZ VARGAS, en representación de la asociación CLUB MÉDICO DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE A.G. en contra de don CRISTIÁN FLORES RUIZ, todos ya individualizados y en consecuencia se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo del demandado por la causal prevista en el art. 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, desde el 15 de marzo del año 2024, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, pagando todas las prestaciones y compensaciones que procedan hasta la fecha efectiva de su término”.

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