Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra inspectores municipales

27-marzo-2025
“Que como primera cuestión a asentar, esta Corte estima necesario señalar que conforme al mérito de los antecedentes que obran en el expediente computacional, no existe indicio alguno que dé cuenta de la efectividad de los hechos base en que se asienta la presente acción cautelar, esto es, que personal municipal de la comuna de Santiago, hostigue, persiga y discrimine a la recurrente”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por comerciante con discapacidad visual, en contra de inspectores municipales que, supuestamente, la hostigan y amenazan con quitarle el permiso para trabajar.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó actuar ilegal de los funcionarios y la Municipalidad de Santiago.

“Que como primera cuestión a asentar, esta Corte estima necesario señalar que conforme al mérito de los antecedentes que obran en el expediente computacional, no existe indicio alguno que dé cuenta de la efectividad de los hechos base en que se asienta la presente acción cautelar, esto es, que personal municipal de la comuna de Santiago, hostigue, persiga y discrimine a la recurrente”, afirma el fallo.

“Por otra parte, tal como informó la recurrida, don Raúl Jofré Rosas, es funcionario municipal con cargo de inspector y dentro de sus obligaciones se encuentra la de realizar fiscalizaciones al comercio”, añade.

La resolución agrega: “Que más allá de que estos sentenciadores no logran advertir responsablemente un acto arbitrario o ilegal que pueda ser remediado por esta vía, lo cierto es que tampoco atisban la existencia de alguna actuación de tales características que pueda atribuirse razonablemente a la Municipalidad de Santiago, que importe, además, amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan mediante la presente acción constitucional”.

“En efecto, si bien la Municipalidad de Santiago reconoce que durante los últimos años se le han cursado infracciones a la recurrente, explica al efecto que durante el año 2023 ellas alcanzaron a dos, por ejercer un giro no autorizado y por no pagar la patente, aplicándose la medida de suspensión de la actividad comercial con cierre de instalación por 15 días, contemplada en el artículo 63 de la Ordenanza N°59”, releva el fallo.

“Agrega que –prosigue– durante el año 2024 funcionarios municipales constataron infracciones a los artículos 24 letra m) y 9 de la Ordenanza N°59, las que dieron lugar a la suspensión de funcionamiento oficializada mediante Decreto Secc. 2da, N°11700, de fecha 18 de diciembre de 2024. Señala que en sus fiscalizaciones los funcionarios se rigieron por el marco normativo, por cuanto constataron que la actividad comercial estaba siendo ejercida usando otras instalaciones no comprendidas en la ordenanza, es decir ocupando un mayor espacio y/o extensión que el autorizado, cursándose el denuncio N°4251655, de fecha 10 de octubre de 2024 y que se ejercía por una persona no autorizada (ni titular, ayudante o reemplazante, sin mostrar documentación que demostrase que la reclamante se encontraba realizando algún trámite al efecto), cursándose el denuncio N°7735370, de fecha 26 de noviembre de 2024. Añade que en atención a la reiteración de incumplimientos, se aplicó la medida de suspensión por 15 días contemplada en el artículo 63 de la Ordenanza N°59”.

Para el tribunal de alzada: “(…) luego de lo informado por la entidad recurrida, resulta evidente que las actuaciones que se denuncian no adolecen de ilegalidad alguna, dado que ellas se asientan en la normativa prevista en el Título XIX, artículos 70 y siguientes de la Ordenanza N°59, en concordancia con el inciso primero del artículo 4° de la Ley 21.426, ‘Sobre Comercio Ilegal’, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

“Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de los funcionarios de la entidad recurrida, el que motivó las actuaciones que por esta vía se reclaman, sino la cabal observancia de la normativa que rige la materia”, afirma la resolución.

“Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso”, concluye.

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