Trigésimo Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a menor de edad torturado en 1974

27-marzo-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Sebastián Alberto Mussa Rodríguez, menor de edad a la época de los hechos, quien fue detenido en noviembre de 1974 y sometido a torturas en la Comisaría de Rengo y, luego, pasó a la Fiscalía Militar de Rancagua, donde permaneció incomunicado y sometido a torturas por agentes de la DINA.

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Sebastián Alberto Mussa Rodríguez, menor de edad a la época de los hechos, quien fue detenido en noviembre de 1974 y sometido a torturas en la Comisaría de Rengo y, luego, pasó a la Fiscalía Militar de Rancagua, donde permaneció incomunicado y sometido a torturas por agentes de la DINA.

En el fallo (causa rol 18.708-2023), la magistrada Daniela Royer Faúndez rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción alegadas por el fisco, tras establecer que Mussa Rodríguez fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, ahora, entrando en el fondo de la discusión de estos autos, cabe reiterar que don Sebastián Alberto Mussa Rodríguez, demanda indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido, con ocasión de la detención y torturas de que fue objeto, por parte de agentes del Estado, hecho indiscutido y no desconocido por la demandada, siendo incluso calificado como víctima del listado de prisioneros políticos y torturados”, plantea el fallo.

“Luego, siendo inconcuso el hecho dañoso del que deriva la responsabilidad del Estado hecha valer, cabe centrarse en la demostración del detrimento moral alegado por el actor”, añade.

La resolución agrega que: “Que el daño moral es, en términos generales, el menoscabo o agravio a un derecho subjetivo de carácter inmaterial o inherente a la persona y que es imputable a dolo o culpa de otro, que estaba obligado a respetarlo, en la especie, el Estado de Chile”.

“El daño moral tiene su causa en la transgresión al ordenamiento jurídico y su consecuencia es el sufrimiento causado en la víctima, producto de la limitación a un interés legítimo. Así, la persona titular de un derecho subjetivo o de un bien jurídico, al ser despojada de su legítimo goce, se le priva de su ejercicio y sufre como consecuencia un daño extrapatrimonial”, aclara la resolución.

“Que el daño moral debe ser probado por quien lo reclama, desde que éste constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil”, advierte.

Asimismo, el fallo consigna: “Que si bien la demandada no ha cuestionado la configuración del daño moral padecido por el actor –sino únicamente la procedencia o cuantía de la suma pedida a su respecto–, la parte demandante rindió prueba documental para justificar la indemnización por daño moral solicitada”.

“En ese sentido –ahonda–, se destaca el informe realizado por doña Jeannette Valenzuela Navarrete, psicóloga y Viviana Abarca González, coordinadora, del Programa PRAIS Arica, elaborado en el mes de agosto de 2023, respecto de don Sebastián Alberto Mussa Rodríguez, indicando que este presenta secuelas producto de la detención y tortura ocurrida durante la dictadura”.

Para el tribunal: “(…) el informe sicológico indicado, permite concluir que la vida del actor fue alterada como consecuencia de la detención política y torturas a las que fue sometido, presentando incluso, actualmente, secuelas psicológicas”.

“Que correspondiendo avaluar prudencialmente el daño moral padecido por el actor, considerando, principalmente, la entidad de las secuelas sicológicas acreditadas, la duración de la privación de libertad a que se vio sometido -ocho días- y la reparación pecuniaria ya recibida por parte del Estado este será estimado en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos)”, concluye.

“Que la suma mencionada será reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha que el fallo se encuentre ejecutoriado y devengará intereses corrientes desde que la demandada incurra en mora”, ordena.

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