La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia que condenó, con costas, a la sociedad Comercial Eccsa Ripley Chile SA, por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al cancelar injustificadamente la compra de bicicletas que realizó la parte demandante a través de la página web de la querellada.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el fiscal judicial Danilo Báez Reyes y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que ordenó a la empresa demandada la entrega de las tres bicicletas por concepto de daño emergente, el pago de una multa de 50 UTM a beneficio de la municipalidad, con declaración que se aumenta a $500.000 el monto de la indemnización por daño moral.
Para el tribunal de alzada: “(…) del mérito de los antecedentes incorporados a juicio, es posible concluir la infracción incurrida por la querellada y demandada, consistente en no cumplir con lo ofertado en su oportunidad a través de su página web, tanto respecto de la existencia del producto como de su precio y entrega, razón suficiente para concluir la configuración de la infracción por la cual resultó condenada”.
“(…) asimismo –continúa–, respecto de la existencia de daño material, esta Corte comparte la ponderación de los elementos de prueba valorados por el fallo que se revisa, en lo que dice relación con la reparación efectiva producto de la no entrega de las bicicletas compradas, y de las cuales no se justificó la negativa de entrega, al no acompañar antecedentes que den luces de que la publicidad de los productos fuere errada”.
“(…) del mérito de la información obtenida por la declaración de dos testigos presentados por la querellante, quienes dieron cuenta de la afectación emocional que causó a la consumidora la no entrega de los productos adquiridos, además, considerando el tiempo transcurrido desde la época de los hechos, es posible concluir el monto indemnizado debe ser aumentado en la suma que se indicará”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 48, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración que se condena a la demandada al pago de la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), a título de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el fallo de primera instancia. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.