El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de perjuicios interpuesta por joven pareja y condenó al Servicio de Salud a pagarles una indemnización total de $90.000.000 por concepto de daño moral, al incurrir en falta de servicio al diagnosticar en forma errónea un embarazo extrauterino (ectópico) y, consecuencialmente, inducir un aborto.
En el fallo, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció la falta de servicio en que incurrió la demandada, por la serie de omisiones y errores en la evaluación médica y en la toma de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento a que se sometió a la paciente, que derivó en un daño irreparable.
“Que, conforme a dichos antecedentes resulta posible constituir indicios graves, precisos y concordantes entre sí, en los términos de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, para construir, mediante un proceso lógico deductivo, una presunción judicial con mérito probatorio suficiente para los efectos de establecer que, la demandada incurrió en falta de servicio, en los términos del artículo 38 de la Ley N°19.966, al no haber manejado debidamente el embarazo de la demandante”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, específicamente, la deficiencia en la prestación del servicio de salud se materializó en una serie de omisiones y errores en la evaluación médica y en la toma de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de la paciente, lo que derivó en un daño irreparable. Que, en primer lugar, se verificó un diagnóstico erróneo de embarazo ectópico basado en antecedentes clínicos insuficientes y sin la confirmación mediante exámenes adicionales. En efecto, la ecografía transvaginal realizada el 9 de septiembre de 2022 describió una imagen quística heterogénea adyacente al ovario derecho con halo vascular periférico, lo que llevó a los médicos a asumir la existencia de un embarazo ectópico sin corroborar dicho diagnóstico con pruebas complementarias”.
“Que, la lex artis médica establece que el diagnóstico de embarazo ectópico debe realizarse con criterios confirmatorios, dentro de los cuales se incluye el monitoreo de la hormona Beta-hCG en pruebas seriadas, realizadas cada 48 horas, lo que en la especie no se efectuó. En el presente caso, desde la primera confirmación de embarazo con Beta-hCG de 890 el día 7 de septiembre, hasta la hospitalización de la paciente el 8 de septiembre, y el diagnóstico definitivo el 9 de septiembre, solo se efectuó una nueva medición de Beta-hCG, alcanzando 2.857, sin observar la evolución del nivel hormonal en el tiempo ni la existencia de patrones irregulares que sugieran un embarazo ectópico”, releva el fallo.
“Que –ahonda–, además, el protocolo de confirmación del diagnóstico debió contemplar una segunda ecografía transvaginal, utilizando un equipo de alta resolución, con un enfoque detallado en la cavidad endometrial y las zonas anexiales, además de mediciones complementarias de progesterona materna. La omisión de estos procedimientos representa una actuación negligente, pues conllevó la administración precipitada de Metotrexato 75 mg IM el día 10 de septiembre de 2022, solo un día después de haber emitido el diagnóstico, sin haber agotado otras opciones diagnósticas o de manejo expectante”.
“Que, la administración de Metotrexato –fármaco utilizado para la interrupción de embarazos ectópicos no complicados– fue realizada sin contar con la certeza absoluta de que la paciente cursaba efectivamente un embarazo extrauterino. La existencia de un diagnóstico no corroborado significó que el tratamiento indicado resultara innecesario e inadecuado, con consecuencias irreparables para la gestación”, sostiene el fallo.
Para el tribunal: “(…) lo anterior se ratifica con los exámenes posteriores, en los que el día 12 de septiembre de 2022, a solo dos días de la administración de Metotrexato, se realizó una nueva ecografía transvaginal que impresionó un saco gestacional con doble contorno normotópico en el fondo uterino, lo que indica que la paciente mantenía un embarazo intrauterino viable, no un embarazo ectópico. Que, este hallazgo confirmó la existencia de un error diagnóstico y, por ende, un manejo clínico negligente por parte del establecimiento demandado, pues de haberse seguido los protocolos médicos adecuados, se habría evitado la administración innecesaria del medicamento y la consiguiente interrupción del embarazo”. “Que, lo anterior, denota el mal funcionamiento del servicio respecto de doña (…) permitiendo dar por acreditada la existencia de la falta de servicio alegada”, colige.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto al requisito de procedencia consistente en que se cause daño a la víctima, este sentenciador tiene a la vista prueba testimonial aportada, toda vez que, han declarado dos testigos contestes, quienes fueron legalmente examinadas en juicio, sin que su testimonio haya sido objeto de tacha o desvirtuados por prueba en contrario. En sus declaraciones, han dado razón de sus dichos de manera precisa y detallada, permitiendo establecer con suficiencia la existencia del daño moral sufrido por los demandantes como consecuencia de la falta de servicio acreditada en autos”.
“Que, además, de sus testimonios se extrae que los demandantes experimentaron sentimientos de angustia, estrés postraumático y un profundo impacto emocional, que han repercutido negativamente en su salud mental, siendo necesario para su recuperación someterse a tratamiento psicológico continuo. Que, conforme a lo razonado, se da por acreditado el segundo requisito de procedencia de la acción que se ha impetrado en estos autos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda interpuesta a folio 1. En consecuencia, se declara la responsabilidad extracontractual por falta de servicio del Servicio de Salud de Concepción, y se condena al mismo a pagar la suma total de $90.000.000 que se desglosa de la siguiente manera: $60.000.000 a doña (…) por concepto de indemnización por daño moral; $30.000.000 a don (…) por concepto de indemnización por daño moral; con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo tercero de esta sentencia”.