El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y le ordenó a la isapre Colmena Golden Cross SA, proceder a devolver la suma de 79,8 UF, correspondiente al exceso de cotizaciones pagadas por afiliada por su plan de salud.
En fallo unánime (causa rol 12.828-2022), la magistrada Lorena Cajas Villarroel estableció el perjuicio provocado por Colmena Golden Cross a la demandante, al seguir utilizando tabla de factores derogada.
Para el tribunal: “En consecuencia, por todo lo que se viene razonando y realizada una básica operación matemática, de restar la diferencia entre el cálculo anterior de precio base por factor de 3,62 U.F y el corregido de 1,34 U.F se llega a la conclusión que existe una diferencia de cotización mensual de 2,28 U.F en desmedro de la actora, suma que debe multiplicarse por los meses cobrados indebidamente y no alcanzados por la prescripción, dando como resultado un exceso pagado por la actora de 79.8 UF, suma que deberá ser restituida por la demandada, en su equivalente en pesos al día del pago, de acuerdo a liquidación que se efectuará en su oportunidad por el Tribunal, más intereses para operaciones no reajustables en caso de constituirse en mora al deudor en la etapa de cumplimiento del fallo”.
“Que, de esta forma, y con el objetivo de hacerse cargo de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de autos, es que se dirá que con los documentos que constan en autos ha quedado acreditado que la demandada, Isapre Colmena Golden Cross S.A., realizó cobros que consideraban una tabla de factores de riesgo no acordes a lo mandatado por nuestro Tribunal Constitucional, lo que se refleja claramente en el certificado de cotizaciones y en los Formulaciones Únicos de Notificación respecto de la actora de autos, acarreando un perjuicio patrimonial que tiene como causa directa el actuar de la demandada quien no dio cumplimiento en los periodos ya mencionados, conforme lo resuelto por sentencia Rol 1710-10-INC del Tribunal Constitucional, no teniendo además a la vista las circulares del área, que por lo demás, su parte presenta a estos autos, quedando así acreditados todos los requisitos para acceder a una indemnización de perjuicio debiendo acogerse la demanda en cuanto se condena al demandado al pago del daño emergente en la forma como se dirá en definitiva”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de fecha 10 de noviembre de 2022, rectificada con fecha 15 de febrero de 2023, solo en cuanto se condena a la demandada a devolver y pagar por concepto de cotizaciones previsionales enteradas en exceso la suma de 79,8 UF, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, correspondiente al exceso de cotizaciones pagadas por la actora al demandado entre el mes de junio del 2017 y el mes de marzo de 2020, ambos inclusive, lo anterior de acuerdo con la liquidación que se efectuará en su oportunidad por el Tribunal, más intereses para operaciones no reajustables, en caso de constituirse en mora al deudor en la etapa de cumplimiento del fallo”.