Segundo TOP de Santiago condena a autor de tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego prohibida

26-marzo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó al Sebastián Alejandro Ahumada Millacaris 5 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en marzo de 2023, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al Sebastián Alejandro Ahumada Millacaris a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en marzo de 2023, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 450-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Alejandra Rodríguez Oro (presidenta), Marlene Lobos Vargas y Mauricio Rettig Espinoza (redactor)– condenó, además, a Ahumada Millacaris a 3 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:30 horas del 23 de marzo de 2023, “(…) en la vía pública intersección de las calles Los Amerindios con Los Americanos en la comuna de Quilicura, el imputado fue sorprendido efectuando una transacción de droga a un tercero, manteniendo en su poder y portando consigo para su comercialización, la cantidad de 13 bolsas de nylon contenedoras de 16 gramos 500 miligramos de marihuana. El imputado además en el interior del domicilio ubicado en calle Los Americanos 0248 en la comuna de Quilicura, mantenía y guardaba para su comercialización, en el interior de una mochila la cantidad de 240 gramos de clorhidrato de cocaína y una bolsa contenedora de 32 gramos de marihuana. El imputado además mantenía en el interior del domicilio una pistola de fogueo marca Zoraki, modelo 2918 TD, modificada, a la que se le extrajo su cañón original reemplazándolo por un cañón metálico de anima lisa de fabricación artesanal, quedando adaptada como arma de fuego para disparar cartuchos balísticos convencionales calibre. 380 Auto y en cuyo cargador mantenía además un cartucho balístico calibre .380 Auto. La sustancia incautada fue sometida a la prueba de campo respectiva arrojando coloración positiva la presencia de marihuana y clorhidrato de cocaína”.

En la determinación de la pena a imponer a Ahumada Millacaris, el tribunal tuvo presente: “Que, respecto del acusado, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar por lo que conforme al artículo 68 del Código Penal, el tribunal está en situación de poder recorrer la pena en toda su extensión. En tal sentido, considerando la cantidad y la pureza de la droga incautada, el tribunal considera que la pena considerada en su piso es lo suficientemente alta como para comprender el injusto del hecho”. 

La resolución agrega que: “En cuanto a la pena de multa, esta será fijada en un valor menor al mínimo fijado por el legislador teniendo en consideración lo expresamente señalado en el artículo 70 del Código Penal, en cuanto no concurriendo circunstancias agravantes y considerando la situación económica del acusado, quien se encuentra privado de su libertad, la pena pecuniaria se rebajará y se establecerá por debajo del marco legal. Así las cosas, se impondrá una pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual”. 

“Del mismo modo, considerando el tipo de arma, la única munición que tenía su cargador, la mira laser en desuso por falta de pilas, el piso de la pena establecido para el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la ley de control de armas parece proporcional al grado de injusto del hecho en cuestión”, añade.

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