Corte de Iquique confirma fallo que acogió demanda por vulneración de derechos fundamentales

25-marzo-2025

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que acogió acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), y que estableció que el término de los servicios de la demandante, con declaración de vacancia por salud incompatible, obedeció a un trato discriminatorio.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– descartó error en la valoración de las pruebas en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que ordenó el pago a la demandante de la suma de $9.749.958 por concepto de indemnización por vulneración de derechos y $19.499.916 por lucro cesante.

“Que, conforme a lo señalado en el recurso, aparece que uno de los cuestionamientos se relaciona con el hecho que no procede la acción deducida porque el término de la relación ocurrió después de que fuera interpuesta la demanda, o, en otras palabras, que al momento de presentarse la acción la relación laboral estaba vigente. Sin embargo, sobre aquel cuestionamiento el libelo solo se refiere a la prueba rendida en el juicio y a aquellos hechos que en su opinión debió establecer el tribunal, afirmando que la sentencia incurre en una errada apreciación probatoria de los antecedentes aportados, pero lo cierto es que los argumentos que expone en el libelo, más allá de indicar que se ha faltado en la ponderación de la prueba, no mencionan en qué consiste el vicio que denuncia en torno a esa premisa, ni de qué manera la sentencia valora con infracción a las reglas de la sana crítica la prueba incorporada por las partes”, establece el fallo.

“Por tanto, la denuncia en torno a una errónea ponderación de la prueba analizada, solo por ser distinta a la forma en que a juicio del recurrente debió haber sido ponderada, revela que las discrepancias que expresa respecto a los fundamentos de la sentenciadora para acoger la demanda deducida, no pueden ser basamentos idóneos para justificar la causal de nulidad impetrada”, releva.

La resolución agrega: “Que en cuanto al segundo aspecto cuestionado en la causal de nulidad invocada, que dice relación con la indemnización por lucro cesante a que fuera condenada la demandada, cabe tener presente que bajo el expediente de haberse infringido los principios de la lógica, el recurso afirma que no procedía disponer el pago de tal indemnización, pues es un hecho indiscutido que la demandante trabajó hasta el 18 de diciembre de 2023, y que le fueron pagadas todas las remuneraciones de ese año”.

“Sin embargo, de la lectura de la demanda aparece que lo demandado por tal concepto son las remuneraciones desde el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, contabilizando 12 meses, todo ello porque previamente su contrata había sido renovada hasta el 31 de diciembre de 2024”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En el caso concreto, al margen del error de trascripción ya evidenciado, la atenta lectura del fallo recurrido da cuenta que la jueza analizó, ponderó y valoró pormenorizadamente las pruebas rendidas por las partes a la luz de los principios que informan la sana crítica, expresando las razones jurídicas, las simplemente lógicas y de experiencia en cuya virtud les dio valor a las mismas, arribando a la convicción que allí señala, esto es, que corresponde acceder a la indemnización por lucro cesante demandada”.

Por tanto, concluye que: “(…) esta Corte estima que no se ha configurado yerro alguno en la valoración de la prueba al momento de acoger la demanda deducida, quedando claro que los fundamentos de la sentencia recurrida resultan coherentes y lógicos con las pretensiones y defensas planteadas por las partes, por lo que sólo cabe desestimar el recurso intentado”.

El fallo del Juzgado de Letras del Trabajo consideró que: “(…) la decisión fue adoptada únicamente teniendo en cuenta el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin efectuar un mayor análisis evaluación respecto a la compatibilidad en el cargo; y aun cuando COMPIN declaró la salud de la funcionaria como recuperable, lo que implica que puede volver a gozar de una salud física y mental que le permita el desempeño de sus funciones tal como lo hizo en el ejercicio de su cargo”.

 

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