Corte Suprema acoge recurso de queja y anula resolución que declaró caducidad de tutela laboral

25-marzo-2025
Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y dejó sin efecto la resolución que declaró caducada la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y dejó sin efecto la resolución que declaró caducada la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.

En fallo de mayoría (causa rol 60.410-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop– estableció que los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la sentencia que acogió la caducidad de la acción. 

“Que, para concluir lo anterior, se tiene presente que el director sindical don Javier Alejandro Reyes Jara, con fecha 8 de febrero de 2024, compareció ante la Inspección del Trabajo denunciando –entre otros aspectos– que ‘desde el 6 de diciembre de 2023 la empresa comenzó a notificar despidos por necesidades de la empresa para hacerse efectivas las separaciones el 09 de enero de 2024’. Agregando que ‘De un total de unas 70 personas que trabajaban en la empresa, se despidieron 36 trabajadores, de ellos, 32 eran trabajadores del sindicato, y solo 4 trabajadores no pertenecían al sindicato. En consecuencia, denuncio que la empresa ha incurrido en práctica antisindical, porque despidió principalmente a trabajadores del sindicato’, señalando finalmente, en relación con esa ilegalidad, que ‘el empleador no continúe con sus conductas antisindicales afectando el quorum de la organización sindical’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, los trabajadores dan cuenta de actos discriminatorios en su contra, por pertenecer a la organización sindical formada en diciembre de 2022 e iniciar un proceso de negociación colectiva que culminó en febrero de 2023; refieren que a partir de esa data se habría iniciado por parte del empleador una persecución de los socios y de los dirigentes sindicales, en los términos que describen, concluyendo con las cartas de despido por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, agregando que en la fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo se constató que el 78% de los trabajadores despedidos eran miembros de la organización sindical”.

“El inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo solo exige que ‘el trabajador interponga un reclamo…’, y como es evidente, de acuerdo a las normas generales, el trabajador puede actuar personalmente o representado, cuyo es el caso de autos, en que el presidente del sindicato reclamó por los despidos masivos de los afiliados que se produjo en la empresa a partir de enero de 2024, por lo que no existe fundamento normativo para concluir que el reclamo administrativo, que regula el inciso final del citado artículo 168 antes citado, ha de ser interpuesto exclusivamente en forma personal por el trabajador afectado”, afirma el fallo.

Para el máximo tribunal: “(…) en las condiciones descritas, cabe concluir que para efectos de computar el plazo de caducidad de la acción, la actuación del presidente del sindicato en sede administrativa, denunciando despidos masivos de trabajadores, tuvo el mérito de suspender dicho término, como lo autoriza el inciso final del artículo 168 del mismo cuerpo legal, por cuanto compareció también en representación de los trabajadores afiliados que fueron objeto de despidos ilegales y vulneratorios de derechos fundamentales, situación fáctica que justifica, precisamente, las acciones ejercidas en la causa en que incide este recurso”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, se suspendió durante el período comprendido entre la denuncia ante la Inspección del Trabajo –8 de febrero de 2024 y la realización de la audiencia del día 11 de marzo de la misma anualidad–, desconociendo con ello los fines de las organizaciones sindicales y, por ende, la representación del director sindical para reclamar por los actos vulneratorios –despidos– que afectaban a trabajadores de ese colectivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valdivia ministro señor Juan Ignacio Correa, fiscal judicial señora Gloria Hidalgo y abogado integrante señor Iván Hunter, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de cuatro de diciembre último y, en consecuencia, se la deja sin efecto, al igual que la dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia en causa T-5-2024, en cuanto acogió la excepción de caducidad de la acción, la que es desestimada, debiendo el tribunal del fondo continuar la tramitación de la causa”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra López.