El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Lucas Alexander Gutiérrez Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2023, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 29-2025), el tribunal –integrado por los jueces Renato Pinilla Garrido (presidente), Paulina Lara Valdivia y Paola Orellana Torres (redactora)– condenó, además, a Gutiérrez Muñoz a 3 años y un día de reclusión efectiva y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fuego y demás especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:30 horas del 26 de abril de 2023, “(…) en el interior del domicilio ubicado en Los Vilos N°6521, comuna de La Granja, LUCAS ALEXANDER GUTIÉRREZ MUÑOZ provisto de una pistola marca Bruni de fogueo con el cañón perforado, adaptada para disparar, disparó en contra de Daniel Orlando Inzunza Poblete, provocándole lesiones que en definitiva causaron su muerte”.
En la determinación de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a Gutiérrez Muñoz, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado ha resultado condenado como autor de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, a la fecha de los hechos, con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo; y como autor de un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 letra d) de la Ley 17.798, a la fecha de los hechos, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. De acuerdo a lo que dispone el inciso 1° del artículo 17 b) de la citada Ley, se aplicarán separadamente las penas correspondientes a ambos ilícitos, conforme lo establecido en el artículo 74 del Código Penal”.
La resolución agrega que: “Ahora bien, el mismo artículo 17 B de la citada Ley en su inciso 1° –en su redacción ya vigente a la fecha de comisión de los ilícitos– dispone que para determinar la pena en el delito previsto en el artículo 14 y en todos los casos en que se cometa un delito empleando alguna de las armas o elementos señalados en el artículo 3°, el Tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En atención a dicha normativa, se rechazará la solicitud de pena que la defensa formula respecto del delito de homicidio de rebajar la pena en dos grados, pues el artículo 17 B impide proceder conforme al artículo 68 y, en cambio, dispone que debe fijarse dentro los límites de cada pena”.
“En este caso, considerando que al sentenciado Gutiérrez Muñoz le favorecen dos circunstancias atenuantes y no le perjudican agravantes, y que la extensión del mal causado por los delitos por los cuales ha sido condenado ya se encuentra comprendida en entidad de las penas que el ordenamiento jurídico contempla para cada uno de ellos, se regularán las penas en el mínimum, por considerarlas condignas y proporcionales con el mal causado con el ilícito y las circunstancias del mismo”, añade.
“Que, atendida la extensión de las penas que se impondrán, no es posible conceder a Gutiérrez alguna de las penas sustitutivas que contempla la ley 18.216, al no reunirse los presupuestos legales para ello, debiendo su cumplimiento ser real y efectivo, en orden sucesivo, principiando por la de mayor entidad”, ordena.
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Lara Valdivia, quien fue del parecer de condenar al acusado como autor de un cuasidelito de homicidio.