Corte Suprema confirma condena por falsedad militar

24-marzo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma y declaró inadmisible el de fondo, interpuestos por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Hernán González Morales como autor del delito de falsedad militar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y declaró inadmisible el de fondo, interpuestos por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Hernán González Morales como autor del delito de falsedad militar.

En fallo unánime (causa rol 58.431-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y el auditor general del Ejército, Eduardo Rosso– desestimó la procedencia de la acción por estar mal formulada.

“Que por el líbelo de nulidad formal se ha invocado la causal del artículo 541 N°2 del Código Procedimiento Penal, esto porque a su juicio existió una negativa de admitir pruebas, pero sin que conste –como lo exige expresamente la segunda parte de la norma en cuestión– que hubiese solicitado en segunda instancia que se recibiera la causa a prueba, lo que desde ya hace que el arbitrio intentado sea rechazado de plano”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que al libelo de nulidad sustantiva deducido se refiere, aquel no se asila en causal alguna, sino que señala que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 193 en sus numerales 4 y 6 del Código Penal, en relación al 367 N°5 del Código de Justicia Militar, dicho defecto formal impide a esta Corte pronunciarse sobre el libelo, toda vez que al ser este recurso de derecho estricto, no puede ponerse a este tribunal en la posición de elegir el motivo de invalidación que resultaría procedente”.

“Que asimismo –no obstante el defecto formal que se evidencia–, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo que antecede; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de una interpretación distinta a la de los sentenciadores, que se traduce en su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible, como se dijo, atendida la naturaleza de derecho estricto del libelo intentado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Juan Luis Railef Balmaceda en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro”.
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