La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada en contra de imputado que se encuentra sujeto a dicha medida cautelar en causa diversa.
En fallo unánime (causa rol 7.020-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la medida constitucional de amparo.
“Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantía de Purén, por cuanto el amparado se encuentra actualmente sujeto a la referida cautelar en causa diversa”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, por mucho que se haya abierto debate al tenor del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cierto es que la discusión versó sobre una improcedente variable de prisión preventiva anticipada la que, al ser acogida por el juez de primera instancia, provocó una restricción de libertad con infracción a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 5 del citado texto legal”.
“Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el presente caso, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en autos RIT N°3710-2023, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa, esto es en los antecedentes RIT N°258-2021 del Juzgado de Garantía de Purén, no puede ser impuesta de forma anticipada, aunque por su intermedio se pretenda sostener una presunta imposición simultánea de la cautelar”, aclara la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 01 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N°59-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Rafael Pichún Collonao y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en su contra por el Juzgado de Garantía de Purén, en causa RIT 258-2021”.