Corte de Santiago ordena indemnizar a poblador detenido y torturado en la década de los 80

24-marzo-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Rodolfo Esteban Rutconsky Quiñeleo, vecino de la población La Victoria que fue detenido y torturado en varias ocasiones por agentes del Estado, entre 1982 y 1987.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Rodolfo Esteban Rutconsky Quiñeleo, vecino de la población La Victoria que fue detenido y torturado en varias ocasiones por agentes del Estado, entre 1982 y 1987.

En fallo unánime (causa rol 12.374-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Paula Rodríguez y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido por el actor, se deben tomar en cuenta las características específicas de cada caso, tales como la manera en que fue detenido, el lapso de privación de libertad, la tortura infligida y las consecuencias físicas y mentales derivadas de ello, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega que: “En el caso sublite, del mérito de los antecedentes aparece que el demandante Rodolfo Esteban Rutconsky Quiñeleo, a la época en que comenzaron los hechos por los cuales el Estado ha sido condenado, tenía 25 años y se desempeñaba como obrero, siendo detenido en distintas ocasiones entre los años 1982 y 1987, por lapsos que en total suman 10 días, siendo trasladado a distintos centros donde fue sometido a interrogatorios, amenazas y golpizas. Estas vulneraciones a su integridad física y psíquica alteraron su proyecto de vida, dejando secuelas que se mantienen hasta la fecha, desprendiéndose del informe psicológico y médico de daños emanado del PRAIS que el actor presenta un daño asociado a los eventos traumáticos, generando conductas de desorganización familiar, efectos de traumatización extrema y trauma transgeneracional en el núcleo familiar”.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, añade.

“Que, en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), suma que será pagada con los reajustes e intereses que se señalan en la sentencia que se reproduce”, ordena.

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