La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de trabajador que se desempeñó, como técnico de equipos médicos, en la sociedad Clínica Las Condes SA.
En fallo unánime (causa rol 543-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y la abogada (i) Catalina Infante– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de la suma de $4.776.727 por recargo legal 30% de la indemnización por años de servicios del trabajador.
“De esta forma, el supuesto sobre el que descansa la pretensión de nulidad que se hace valer no puede ser admitido, al carecer de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que aun cuando se compartiera la tesis del recurso sobre el alcance de los requisitos previstos para la comunicación de despido en relación a la causal de término de la relación laboral que se invocara, al tenor de las consideraciones transcritas, resulta evidente que la impugnación prescinde de la falta de prueba que a su respecto observó la sentenciadora”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, solo a mayor abundamiento, resulta necesario consignar que no aparecen desmesuradas, ni equivocadas las exigencias formuladas en la sentencia a la comunicación que puso término al contrato, y que permitió a la sentenciadora resolver la litis en ese estado de análisis de los hechos, desde que tales requerimientos se corresponden con la razón de ser de la carga legal que grava al empleador en orden a consignar los fundamentos de la decisión de despedir al trabajador, y que constituyen ‘una manifestación del derecho a un racional y justo procedimiento se traduce, en el caso concreto –trabajador desvinculado por la decisión unilateral del empleador–, en que se suministre de manera eficaz todos los antecedentes que motivaron el despido para poder preparar la defensa y convencer al juzgador que la causal esgrimida es injustificada, indebida o improcedente; oportunidad que es aquella en que se le comunica el despido por la carta o aviso a que se ha hecho referencia’ (SCS de 26 de agosto de 2021, Rol 24.584-2020)”.
“Valga, además, señalar que es en condiciones de crisis cuando resulta más atingente exigir a la causal de necesidades de la empresa, la objetividad que la fundamenta, a fin de que no baste solo con invocar la restructuración, esto es, como una habilitación genérica y a priori para legitimar despidos que tengan en vista la mera reducción de costos o la posibilidad de deshacerse de trabajadores con un desempeño inferior al esperado”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en este orden de ideas la Corte Suprema con fecha 22 de marzo de 2023, en causa Rol N°119.179-2020 resolvió: ‘Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que esta Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto, inclinándose de manera consistente por la postura expresada en el fallo de contraste, por cuanto la interpretación de la norma en examen, a la luz de los principios que informan el Derecho del Trabajo y de la historia del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, conduce a concluir que el empleador solo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, a título ejemplar.
Séptimo: Que, en el caso, al contrastar la correcta interpretación de la norma, según lo previamente concluido, con los antecedentes fácticos establecidos en la causa, se colige que no se verifican tales presupuestos, por cuanto si bien es efectivo que se produjo la fusión invocada como fundamento de la separación de los trabajadores, no se dio por acreditado que haya sido ocasionada por razones de bajas de productividad o por otras circunstancias económicas o de cambios en el mercado que involucren en sí una merma en las condiciones económicas del empleador, lo que determina que el costo de la decisión no puede ser traspasado al dependiente, por cuanto el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima que la ley no objeta, pero, cuyas consecuencias deben ser asumidas por su titular’”.
“Que, en este orden de ideas, se desestimará el recurso de nulidad impetrado fundado en lo previsto en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en los artículos 161, 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, aunado a que según se ha indicado va contra los hechos tenidos por ciertos en la sentencia que se revisa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-5535-2023, la que, en consecuencia, no es nula.