Tercer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo en lugar habitado

24-marzo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jean Mauricio Navarrete Mancilla a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna de Providencia.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jean Mauricio Navarrete Mancilla a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 18-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Catalina Correa Peralta (presidenta), Doris Ocampo Méndez y Camilo Hidd Vidal (redactor)– aplicó, además, a Navarrete Mancilla las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 05:30 horas de la madrugada del 6 de abril de 2024, “(…) el acusado Jean Mauricio Navarrete Mancilla llego hasta el edificio ubicado en Luis Thayer Ojeda N°63, en la comuna de Providencia, escalando hasta el balcón del departamento 32, donde se encontraba tanto su propietaria Isabel Margarita Morel Gumucio, como su cuidadora Olida Regina Ramírez Quinteros, sustrayendo un IPhone de la primera y un celular Samsung a la segunda, instantes que es sorprendido por Olida Ramírez Quinteros, y cuando este sujeto se abalanza sobre esta víctima, ella cierra la puerta quedándose junto a la otra víctima, instantes que el sujeto huye saltando del balcón al sector del estacionamiento siendo detenido por terceros, recuperando solo el equipo móvil IPhone”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Navarrete Mancilla, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de robo en lugar habitado, previsto en el 440, N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, establece como pena en abstracto la de presidio mayor en su grado mínimo”.

La resolución agrega que: “Por lo tanto, y conforme lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del mismo cuerpo legal: ‘Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia’”.

“En tal orden de ideas, considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que beneficien o perjudiquen al acusado, y atendida la recuperación de una de las especies sustraídas, en un corto margen de tiempo, y que no consta en los antecedentes de la causa el valor de aquella que no fue recuperada, es que se estima menor la extensión del mal producido por el delito, por lo que se impondrá la pena en el mínimo legal, de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como se indicará en lo resolutivo”, consigna el fallo.

“Que, atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá al acusado, no proceden en su favor las penas sustitutivas que consagra la ley N°18.216, por lo que la pena que se decrete deberá ser cumplida en forma efectiva”, ordena.

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