Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por receptación en Los Ángeles

21-marzo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de acusada por el Ministerio Público como autora del delito de receptación. Ilícito que habría cometido en mayo de 2022, en la comuna de Los Ángeles.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de acusada por el Ministerio Público como autora del delito de receptación. Ilícito que habría cometido en mayo de 2022, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 132.913-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a la recurrente.

“En este contexto, el hallazgo de una persona en la vía pública, sin realizar conductas configurativas de algún tipo penal, no es un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.

“Por último, los hallazgos posteriores a la práctica del control de identidad, como ya se ha dicho reiteradamente, no pueden servir de justificación a su realización, por cuanto la conducta debe ser analizada en su mérito ex ante y no por su resultado”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en consecuencia, no se ha acreditado que la conducta de la imputada constituya un indicio de la comisión de un delito ni tampoco que se haya verificado alguna otra situación que permitiera el actuar autónomo de la policía, de lo que deriva que esta se desempeñó fuera de su marco legal y más allá de sus competencias, vulnerando el derecho de la acusada a un procedimiento justo y racional, con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley”.

“Que de este modo, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció, los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales de la encartada que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que, en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Tamara Andrea Vega Inostroza y en consecuencia, se invalidan, respecto de la referida, la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2000508565-K, RIT N°21-2023, del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba proveniente del control de identidad”.