El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por técnica en enfermería, en contra la Clínica MEDS La Dehesa SpA, Centro de Imágenes MEDS Limitada, Servicios Profesionales MEDS La Dehesa SpA y la Sociedad Medicina, Ejercicio, Deporte y Salud SA.
En el fallo (causa rol 550-2024), la magistrada Violeta Díaz Silva acogió la acción subsidiaria, tras establecer que la empleadora no justificó la causal de necesidades de la empresa argüida en la comunicación de despido de la trabajadora.
“En síntesis, la demandada funda el despido en reducir sustancialmente sus costos y a racionalizar los recursos con los que cuenta para desarrollar su actividad. Este motivo, tiene relación con la grave contracción económica que ha afectado al país, a los prestadores institucionales de salud y los menores ingresos recibidos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la causal de necesidades de la empresa se ha entendido en forma objetiva, esto es, que deben darse ciertas condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones de la empresa no del trabajador, por ello no dependen de la mera voluntad del empleador, de manera tal, necesidades que pueden tener su origen en circunstancias de carácter económico, bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o economía, los que no deben ser transitorios o subsanables, esto es, que la causal debe ser independiente de la voluntad de las partes, y que dicen relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata; como en la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que afecte su marcha, o bien la reestructuración en la administración del giro comercial que ejecuta”.
Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) del tenor de la carta de despido se advierte que la reestructuración se debe a motivos de carácter económicos y técnicos que se explican en la misiva, siendo el de mayor trascendencia la contracción en el mercado y los menores ingresos. Lo cierto es que la demandada no ha acreditado nada de aquello, así, no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de la situación económica pretérita y actual que haga necesaria la restructuración que propone. Restructuración que ha dependido de la voluntad del empleador quien impone a los trabajadores medidas de racionalización y modernización de los recursos humanos y materiales, que no resultan objetivas”.
“En consecuencia, de las pruebas rendidas aparece que no reúnen la suficiencia y precisión necesaria para acreditar las necesidades de la empresa, atendido que la restructuración ha dependido de la voluntad del empleador y no resultan objetivas, la situación económica carente de gravedad necesaria para poner en peligro la subsistencia objetiva de la empresa. Resultando forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto la demandante fue injustificado ordenando el pago del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios, calculada en el finiquito suscrito por las partes, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
II- Que SE ACOGE la demanda subsidiara de despido injustificado, interpuesta por doña MARION ALEJANDRA FELIPE VARGAS, en contra de las demandadas, CLÍNICA MEDS LA DEHESA SPA., CENTRO DE IMÁGENES MEDS LTDA, SERVICIOS PROFESIONALES MEDS LA DEHESA SPA. y SOCIEDAD MEDICINA EJERCICIO DEPORTE Y SALUD S.A., debiendo las demandadas pagar las siguientes prestaciones:
- Recargo legal del 30%, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.086.997.
III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV. Que se rechaza en todo lo demás la demanda”.