Corte Suprema condena a empresa constructora por incumplimiento de contrato en Ancud

20-marzo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal anuló de oficio la resolución que rechazó acción y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Constructora Pardo y González Limitada y a sus dueños a pagar conjuntamente una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, por incumplimiento de contrato de edificación de vivienda en la comuna de Ancud.

La Corte Suprema anuló de oficio la resolución que rechazó acción y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Constructora Pardo y González Limitada y a sus dueños a pagar conjuntamente una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, por incumplimiento de contrato de edificación de vivienda en la comuna de Ancud.

En fallo unánime (causa rol 217.959-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– anuló la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción incoada de resolución de contrato e indemnización de perjuicios.

“Que, si bien la mencionada prueba documental se tuvo por acompañada al proceso, ella no fue considerada ni valorada por los sentenciadores de segundo grado, quienes confirmaron pura y simplemente la sentencia de primer grado, añadiendo a su fallo unos razonamientos que, en nada se refieren a los mencionados documentos”, plantea el fallo.

“De esta forma, la sentencia no contiene el necesario razonamiento para resolver la cuestión controvertida, al prescindir del examen de los elementos probatorios en cumplimiento del requisito del numeral 4 del citado artículo 170”, añade.

La resolución agrega: “Que, de cuanto se ha reflexionado, queda de manifiesto que la resolución reprochada ha incurrido en la omisión de aquel requisito, estatuido en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 5º del Auto Acordado de esta Corte, de 30 de septiembre de l920, de lo que se sigue que la contravención por los jueces de esas formalidades trae consigo la invalidación de la sentencia viciada, en virtud de haberse verificado la causal de nulidad formal, prevista en el N°5 del artículo 768 del código antes citado”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil dispone que los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, tienen la facultad de invalidar de oficio las sentencias, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, situación que se presenta en este caso, razón por lo cual la sentencia impugnada adolece de un vicio de nulidad, que obliga a este tribunal a declarar de oficio invalida toda vez que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de fallo”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 766, 768 N°5, 786 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, el catorce de agosto del dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primera instancia, de treinta de septiembre de dos mil veintidós, pronunciado por el Juzgado de Letras de Villarrica, en causa rol C-917-2020, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente, pero sin nueva vista”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica y, en su lugar, se decide que se acoge parcialmente la acción incoada, condenándose a la parte demandada a pagar la suma única y total de $30.000.000, de manera simplemente conjunta, más intereses corrientes para operaciones no reajustables, a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, sin costas”.