Primer Juzgado Civil de Concepción acoge demanda por pérdida total de automóvil

20-marzo-2025
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En el fallo (causa rol 3.642-2024), el magistrado Denis Oyarce Orrego estableció la responsabilidad civil de los demandados, la empresa Servicios de Locomoción Colectiva Vía Láctea, la propietaria de la máquina y el empleador del chofer que causó el accidente al conducir de forma imprudente y a exceso de velocidad.

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la parte demandada a pagar solidariamente la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral y $2.355.105 por daño emergente, a conductor y dueña de vehículo particular que resultó con pérdida total, tras ser chocado por bus de locomoción colectiva. Accidente de tránsito registrado en agosto de 2021, en la cuesta El Pescador de Talcahuano.

En el fallo (causa rol 3.642-2024), el magistrado Denis Oyarce Orrego estableció la responsabilidad civil de los demandados, la empresa Servicios de Locomoción Colectiva Vía Láctea, la propietaria de la máquina y el empleador del chofer que causó el accidente al conducir de forma imprudente y a exceso de velocidad.

“Que en cuanto al daño moral demandado, se tuvo por acreditado en el considerando 8° que el actor sufrió lesiones físicas producto del accidente; que luego del impacto del bus, él quedó atrapado dentro del vehículo y debió ser rescatado por personal de emergencia; que se debió ausentar 51 días de su trabajo, por dos licencias médicas otorgadas por médicos traumatólogos por padecer de cervicalgia y fractura costal, además de una licencia emitida por médico psiquiatra, al constatarse que atravesaba por un trastorno adaptativo y un cuadro ansioso depresivo”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, los testigos presentados a estrados se encuentran contestes en el daño sufrido por el demandante. Así, el testigo Hermosilla Monsalve señaló que el actor presentó daños físicos y psicológicos; que estuvo dos meses aproximadamente con licencia psiquiátrica, con mucho miedo de salir a la calle, que tuvo un cambio importante en su vida; que sufrió una fractura de costilla, complejidad en el cuello por el impacto; que le costaba respirar y caminar. Soto Salazar indicó que vio al actor ansioso, choqueado y emocionalmente inestable, con mucho dolor costal e incluso le costaba hablar; que relataba que tenía la sensación de que pudo haberse muerto; que refirió mucho dolor en el cuello por el efecto del ‘latigazo’ que tuvo el impacto; que necesitaba constante ayuda. Gutiérrez Salazar, que el demandante le contó que tuvo una fractura de costilla y daño psiquiátrico y psicológico. Por consiguiente, el daño moral alegado como daño corporal subsumible en el mismo y el precio del dolor, se ha acreditado con la prueba rendida”.

Para el tribunal: “(…) en el caso del daño moral no se puede desconocer un principio probatorio elemental en materia civil, cual es el denominado principio de la normalidad, según el cual quien alega lo normal, lo corriente, lo común, lo ordinario, no tiene el peso de la prueba, el que recae sobre la parte que hace valer lo anormal, excepcional o extraordinario, y aparece como normal y evidente que quien sufre un accidente de las características del sufrido por el actor Aravena González, luego del cual quedó atrapado en el vehículo y que debió ser rescatado por personal de emergencia, sufra, además de un daño físico, un sufrimiento psíquico, dolor o aflicción, debido a sus dolencias, además de una conmoción emocional por el trauma que aquello significa”.

“Que, respecto al daño emergente invocado, el informe técnico de Carabineros que detalla los daños presentados por el automóvil de propiedad de la actora González Alarcón que se condice con las fotografías acompañadas, a juicio de este sentenciador permiten establecer una presunción con los caracteres de gravedad y precisión suficientes para tener por acreditada la pérdida total del automóvil”, añade.

“De esta forma, se accederá a la demanda por el monto señalado, al no haberse rendido prueba que permita tener por justificado que el valor del vehículo es superior a la suma indicada”, concluye.

Por lo anterior, se resuelve:

“I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva deducidas por la demandada Servicios de Locomoción Colectiva Transportes Vía Láctea S.A., en lo principal de la presentación de folio 16.

II.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda indemnizatoria de lo principal de folio 1, solo en cuanto se condena a los demandados JOSÉ MIGUEL VELOSO FERNÁNDEZ, GLORIA NANCY CIFUENTES VALENZUELA y SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA TRANSPORTES VÍA LÁCTEA S.A., en sus calidades de empleador del conductor; propietaria del bus y mero tenedor del bus, respectivamente, a pagar solidariamente a los demandantes las siguientes sumas:

a) A Jaime Antonio Aravena González, la cantidad de $30.000.000 a título de daño moral.

b) A Lesvia del Carmen González Alarcón, la cantidad de $2.355.105 a título de daño emergente. Estas sumas se pagarán reajustadas de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes de esta sentencia y el que preceda al correspondiente pago; y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo”.

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