El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Katherine Alejandra González Neira a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en junio de 2023, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 191-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Gabriela Carreño Barros (presidenta), Silvana Vera Riquelme (redactora) y María Alejandra Rojas Contreras– aplicó, además, a González Neira las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de un tercio de UTM.
En la causa, el tribunal decretó el comiso de la droga y contenedores incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 14 de junio de 2023, “(…) en el Centro Penitenciario Femenino ‘Mayor Marisol Estay’, ubicado en San Francisco N°4756, comuna de San Miguel, la interna KATHERINE ALEJANDRA GONZÁLEZ NEIRA, privada de libertad por causa de un tribunal de San Bernardo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, fue sorprendida portando, teniendo y poseyendo la cantidad de 20 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de cocaína base con un peso neto de 0.9 gramos; la cantidad de 02 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de ketamina con un peso neto de 0,2 gramos; y la cantidad de 10 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de cannabis sativa - marihuana, con un peso neto de 1 gramo; todo ello con fines de ser transferidos y consumidos por terceras personas, sin contar con autorización competente”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a González Neira, el tribunal tuvo presente: “Que la pena prevista por la ley para el delito del tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades es la de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales”.
La resolución agrega: “Que, por una parte, le afecta a la acusada la norma de determinación de pena, de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, por lo que la pena a imponer deberá aumentarse en un grado. Considerando lo anterior, el Tribunal aumentará la pena un grado, según lo ordenado en la norma de la letra h) del artículo 19 de la Ley N°20.000, y como no benefician ni perjudican a la acusada circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el tribunal la aplicará en el mínimo teniendo a su vez en consideración la forma y circunstancias de comisión del delito y se le condenará en definitiva a la pena que se dirá en lo resolutivo de este fallo, por estimar que dicha sanción se ajusta a derecho y resulta proporcional”.
“En cuanto a la multa a imponer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, y atendido el caudal económico de la sentenciada que se presume pobre al estar representada por la Defensoría Penal Pública, se impone una multa inferior al mínimo señalado en la ley, cuyo quantum se dirá en lo resolutivo”, añade.
“Que, NO reuniéndose en este caso los requisitos de la ley 18.216 y lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, NO se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por alguna pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir la pena corporal de forma efectiva”, ordena.