Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Arica

19-marzo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Ignacio Bastián Lorca Cárdenas a la pena de 61 días de presidio, sustituida por reclusión parcial, accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas o estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en enero de 2023, en la comuna de Arica.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Ignacio Bastián Lorca Cárdenas a la pena de 61 días de presidio, sustituida por reclusión parcial, accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas o estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en enero de 2023, en la comuna de Arica.

En fallo unánime (causa rol 231.974-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Roberto Contreras y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente. 

“Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas en horas de la tarde por personal de Carabineros, en una plaza pública, en cuyo cumplimiento observaron al acusado y a su acompañante –quienes se encontraban al interior de un vehículo– manipulando un molinillo diseñado para triturar marihuana y, al acercarse, percibieron olor a marihuana”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior permite establecer una multiplicidad de elementos, que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, configuran un indicio que resultaba grave, de entidad, objetivo y, por tanto, suficiente, lo que permitió al personal policial realizar válidamente el control de identidad al acusado y a su acompañante, puesto que tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que los mismos se disponían a cometer un crimen, simple delito o falta. De esta manera los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad investigativo, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) tampoco resulta admisible el postulado de la defensa, en cuanto a que se requeriría una autorización adicional para ingresar al domicilio particular del acusado, por cuanto se logró comprobar que esa actuación fue realizada por los efectivos a cargo del procedimiento, en un tiempo inmediato a su detención –habiendo transcurrido una hora– y, por tanto, amparados en la flagrancia del ilícito descubierto, conforme a lo previsto en el artículo 83 literales b) y c) del Código Adjetivo, y, en todo caso, resultó acreditado que el acusado autorizó el ingreso a su domicilio”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza al imputado. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, razón por la que será desestimada la causal de nulidad en examen”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Ignacio Bastías Lorca Cárdenas, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés y en contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2300121191-9, RIT N°175-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, los que, en consecuencia, no son nulos”.