La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra de acusado por porte ilegal de municiones. Ilícito que habría cometido en agosto de 2019, en la comuna de Cañete.
En fallo unánime (causa rol 236.995-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Roberto Contreras y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– estableció infracción al debido proceso en el control de identidad y registro practicado por la policía al recurrente.
“Que, así las cosas, por haberse sometido al acusado a un control de identidad y posterior registro de sus vestimentas, sin el concurso de un indicio objetivo de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente, permiten a la policía el registro de la referida vestimenta, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, por lo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de Esteban Mauricio Concha Catrileo resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”.
“Que, de este modo, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Esteban Mauricio Concha Catrileo y en consecuencia, se invalidan la sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 65-2023, RUC 1900874628-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público”.