Corte Suprema acoge recurso de nulidad y dicta condena por microtráfico en Concepción

19-marzo-2025
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó a Jorge Andrés Melita Elgueta a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la ciudad de Concepción.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó a Jorge Andrés Melita Elgueta a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la ciudad de Concepción.

En fallo dividido (causa rol 239.503-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció error en la tipificación penal y, consecuencialmente, en la cuantía de la pena impuesta al recurrente.

“Que, en el caso en examen, el fallo en revisión dio por establecido el tipo penal previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, valiéndose únicamente de la cantidad y naturaleza de la sustancia incautada, pasando por alto otros aspectos probados y estampados en el núcleo fáctico fijado por el propio tribunal. Así, fue un hecho plenamente acreditado que el encartado estaba a cargo de toda la actividad asociada a la venta de la droga, sin que haya sido demostrada la intervención, externalización de funciones o simplemente la colaboración de terceras personas en la actividad ilícita desarrollada. En otras palabras, toda la logística y operatividad de la operación de comercialización, pasaba exclusivamente por el actuar del incuso, quien estaba a cargo de cada una de las etapas que comprendían la venta de drogas y que principiaba con su ofrecimiento a través de plataformas virtuales y culminaba con el reparto y entrega de la sustancia al consumidor final”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “En razón de lo anterior, la sentencia impugnada dio por cierto que el encartado actuaba en solitario, sin delegar roles ni contar con subordinados para la coordinación o ejecución de la actividad de venta de droga, es decir un modus operandi un tanto más apegado al proceder de un microtraficante. En efecto, se verifica una marcada diferencia entre el proceder del encartado con aquellos traficantes que abastecen a otros proveedores en la cadena de traslado y comercialización de la droga, por cuanto tras estos, regularmente, existe pluralidad de personas, sea que adopten la forma de una asociación, o de una agrupación, o simplemente una reunión desorganizada de personas, pero que actúan mancomunadamente en búsqueda del éxito de cada actividad ilícita emprendida, antecedente que no se observa en la presente causa”.

“Enseguida –prosigue–, el gramaje de la droga que caracterizaba las transacciones del encartado (entre ellas la acordada con el agente revelador), es bastante indiciaria de una actividad terminal de venta, a través de la cual el vendedor transfiere una pequeña o exigua cantidad a un consumidor final, ascendiendo la del caso de marras a 3,27 gramos”.

“Aún más, tratándose del clorhidrato de cocaína incautado (droga cuyo pesaje superó los 400 gramos de los casi 460 gramos totales decomisados), la idea recientemente expuesta se ve reforzada puesto que la pureza que arrojó el aludido alcaloide esto es, entre un 12 y un 15 por ciento (considerando décimo), dificulta concebir que haya estado destinada a ser comercializarla con otros proveedores, sino que más bien a un consumidor final”, releva.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en síntesis, la forma en que operaba el sentenciado, en concomitancia con la dosificación y principalmente el gramaje asociado a la transacción de drogas que se dio por establecida, además de la pureza del alcaloide que le fuera incautado, son elementos todos que conducen a encasillar jurídicamente los hechos al alero de la figura privilegiada prevista en el artículo 4 de la Ley 20.000, decisión que no fue adoptada por el tribunal de base, configurándose, por lo tanto, el error de derecho denunciado en el arbitrio de invalidez presentado en beneficio del condenado Melita Elgueta”.

“Que, como colofón a lo razonado precedentemente, se acogerá la causal subsidiaria de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y, conforme a ello, se declarará la nulidad de la sentencia condenatoria, debiendo dictar, acto seguido, la correspondiente sentencia de reemplazo ajustada a derecho”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: 
“I.- Se condena a Jorge Andrés Melita Elgueta, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, manteniendo las parcialidades fijadas originalmente, el comiso de las especies incautadas, sin costas, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 18 de agosto de 2022 en la ciudad de Concepción.
II.- Por cumplir con las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal descrita en el ordinal primero resolutivo por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y asistencia a la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de un año.
En caso de ser revocada la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir efectivamente el castigo corporal inicialmente impuesto. En tal evento, este se empezará a contar desde que se presente el sentenciado a cumplirlo o bien desde que sea habido, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado o restringido de libertad con ocasión de esta causa y que fueron consignados en el numeral tercero resolutivo de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y ministro Contreras, quienes estuvieron por confirmar la calificación jurídica y pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.