Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley de busca promover actividad económica

19-marzo-2025
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 17 de marzo recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley que “Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”. Informe que fue remitido a la Comisión de Hacienda del Senado el día siguiente.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 17 de marzo recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley que “Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”. Informe que fue remitido a la Comisión de Hacienda del Senado el día siguiente.

“Que, en síntesis, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica’, el cual tiene por propósito remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y fortalecer la competitividad del país mediante ajustes normativos, que otorguen mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado”, plantea el informe.

Para el pleno de ministros: “Sobre el texto consultado, cabe señalar que su propósito no es otro que corregir un error que tuvo lugar durante la discusión parlamentaria que dio origen a la dictación de la ley N°21.713, que introdujo una serie de reformas al Código Tributario y a otros cuerpos legales”.

“En efecto, el texto aprobado conservó un inciso que hacía referencia a las reclamaciones frente a la resolución del director del Servicio de Impuestos Internos que declara el abuso o simulación en los términos que señala el artículo 4° quinquies, mientras que la reforma aprobada mantuvo dicha atribución en manos del Tribunal Tributario y Aduanero, haciendo improcedente lo regulado en este inciso”, releva.

“El presente informe destaca que el nuevo inciso quinto del artículo 100 bis permite remediar la situación descrita, sin perjuicio que se observa la ubicación que se ha seleccionado por parte del legislador para las normas de procedimiento incorporadas. Por su parte, la propuesta respecto del inciso sexto del artículo 100 bis, también subsana un defecto vigente y es consistente con el modelo legal que sanciona la elusión tributaria”, afirma.
Ver informe (PDF)