Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena el arresto domiciliario de imputada

19-marzo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el arresto domiciliario total de imputada por el delito frustrado de parricidio. Ilícito que habría cometido en noviembre de 2024, en la comuna de Lampa.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el arresto domiciliario total de imputada por el delito frustrado de parricidio. Ilícito que habría cometido en noviembre de 2024, en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 6.540-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció la falta de fundamentación al mantener privada de libertad a la imputada, sin hacerse cargo de los nuevos antecedentes aportados por la defensa.

“Que, en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante deberá acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140, para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, del mismo cuerpo legal mencionado, y para el caso de la imposición de la misma, cuando se hubiera rechazado, el juez deberá fundarla en otros antecedentes que lo justifiquen, conforme lo establece el artículo 144”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, conforme se ha venido sosteniendo por esta Corte en la materia debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N°4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N°5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N°23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N°6659-15 de 22 de mayo de 2015)”.

“Por otro lado, esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva ‘es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales’ (SCS Rol N°5858-2012 de 6 de agosto de 2012), exigencia que también se impone a la resolución que modifica el régimen cautelar decretado respecto del imputado, según se ha explicado”, añade.

Asimismo, el fallo expone: “Que, en la audiencia de 27 de enero del año en curso, el Juzgado de Garantía de Colina resolvió mantener la prisión preventiva decretada en contra de la amparada teniendo como fundamento cardinal para ello, la falta de antecedentes nuevos que hicieren variar lo decidido al ser impuesta el 9 de noviembre último, sin explicar cómo ponderó los informes de peritaje social y psicológico acompañados por la defensa, de fecha 13 de noviembre de 2024 y 6 de enero de 2025 respectivamente, por lo que indudablemente constituyen antecedentes nuevos no considerados al imponerse la medida cautelar y que se relacionan con la necesidad de cautela en que se sustenta la medida”.

“Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente arbitrio, afecta indebidamente la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes y disponer las medidas que resulten pertinentes para restablecer el imperio del derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°467-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Estefanía Marisol Jara Pineda y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en sus autos RIT 6056-2024, por la que se decidió mantener la prisión preventiva decretada en su contra, disponiéndose en su lugar el arresto domiciliario total, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, debiendo la magistratura recurrida dictar las resoluciones que resulten pertinentes para dar cumplimiento a lo antes resuelto, debiendo citar a los intervinientes a una audiencia próxima a efectos que la imputada o su defensa proporcione el domicilio donde dará cumplimiento a la medida cautelar y se determine la forma en que la misma deberá ser controlada”.