Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por muerte de arquitecto en Osorno

19-marzo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa automotriz Antonio Castillo SA, al pago de una indemnización total de $130.000.000 por concepto de lucro cesante y daño moral, a la cónyuge e hijo de arquitecto que falleció al caer de la techumbre del establecimiento comercial de la demandada. Accidente registrado en diciembre de 2029, en la ciudad de Osorno.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa automotriz Antonio Castillo SA, al pago de una indemnización total de $130.000.000 por concepto de lucro cesante y daño moral, a la cónyuge e hijo de arquitecto que falleció al caer de la techumbre del establecimiento comercial de la demandada. Accidente registrado en diciembre de 2019, en la ciudad de Osorno.

En fallo unánime (causa rol 2.190-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la acción por manifiesta falta de fundamento.

“Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1553, 2314, 2316, 2330 y 2329 del Código Civil, argumentando básicamente, que la única causa del daño ha sido la conducta del fallecido sr. Cherubini, quien incumplió las mínimas normas de autocuidado, al no advertir los riesgos de las acciones que ejecutaba, pese a contar con un connotado prestigio y valiosa experiencia en las proyecciones que ejecutaba, razones por las cuales estima que a su parte se le debió exonerar de responsabilidad”, plantea el fallo.

“A continuación sostiene que no existe prueba ni antecedentes objetivos que permitan una cuantificación cierta del lucro cesante, y que la sentencia recurrida vulnera la igualdad en la aplicación de la ley, como la seguridad jurídica que ampara la Constitución Política de la República ante condena punitiva por concepto de daño moral”, añade.

La resolución agrega: “Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base del examen de los antecedentes que obran en el proceso, se concluyó, por una parte, que la conducta de Gian Piero Cherubini Zanetel no fue la única causa del accidente que le produjo su deceso, toda vez que concurre como concausa del actuar negligente de la parte demandada, quien no tomó las medidas para evitar el riesgo que implicaba que el mencionado Cherubini Zanetel junto a un trabajador de la demanda subieran a la techumbre de una sucursal del demandado en la ciudad de Osorno, a realizar mediciones sin casco, zapatos de seguridad, arnés y cabo de vida y, por otra, que la muerte de Gian Piero Cherubini Zanetel causó a los demandantes María Isabel Stange Muñoz y Bartolomé Cherubini Stange, daño moral, que prudencialmente avalúa en la suma de $30.000.000 para cada uno de ellos, más la pérdida de una fuente de ingresos económicos, atendido que vivían en gran parte de lo que producía Gian Piero Cherubini Zanetel y que, conforme a la prueba pericial avalúa en la suma de $102.486.630 por los ochenta y seis meses de trabajo que habrían existido entre la fecha de su muerte y la edad de jubilación”.

“Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por esta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por esa litigante no tienen dicho carácter, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Enrique Oñate Campos, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha dos de enero de dos mil veinticinco”.