Noveno Juzgado Civil ordena al fisco indemnizar a diseñador gráfico torturado por la CNI en 1984

19-marzo-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Daniel Luis Urzúa Blanco, diseñador gráfico detenido el 28 de noviembre de 1984 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1984 y sometido a torturas en el cuartel Borgoño.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Daniel Luis Urzúa Blanco, diseñador gráfico detenido el 28 de noviembre de 1984 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1984 y sometido a torturas en el cuartel Borgoño.

En el fallo (causa rol 7.527-2024), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Urzúa Blanco fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que en este caso se trata entonces de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor”.

“Que la responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación con el daño moral sufrido por el demandante”, añade.

“Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta los informes allegados que se refiere a las afectaciones físicas y emocionales sufridas por el demandante, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado y que han permanecido luego de más de 40 años de ocurridos los hechos”, releva.

“Que, en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que los hechos que causan el agravio han influido negativamente en el desarrollo emocional, laboral y social del demandante; razón por la cual se le fijará prudencialmente en la suma de $70.000.000, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, ordena.

“Que las referidas cantidades ordenadas pagar, se hará con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, puesto que, en efecto, la obligación de indemnizar es declarada con la dictación de esta sentencia y el reajuste tiene como único objeto morigerar los efectos de la inflación”, concluye.

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