Segundo TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de homicidio frustrado en Huechuraba

19-marzo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Matías Alejandro Gutiérrez Gallegos a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2022, en la comuna de Huechuraba.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Matías Alejandro Gutiérrez Gallegos a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2022, en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime (causa rol 420-2024), el tribunal –integrado por los jueces Nelson González Valenzuela (presidente), Raúl Díaz Manosalva y Alejandra Rodríguez Oro (redactora)– aplicó, además, a Gutiérrez Gallegos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 2 de abril de 2022, “(…) en el domicilio donde residía Humberto Villena Quiñones, ubicado en avenida Recoleta 5864, comuna de Huechuraba, este fue abordado por Matías Gutiérrez Gallegos, quien lo agredió con golpes de pies y puños y con un arma blanca (cuchillo), en distintas partes de su cuerpo, provocándole lesiones consistentes en TEC complicado, hematoma intracerebral temporal izquierdo, fractura temporal izquierda, herida facial compleja, herida cortante hombro derecho, las que le habrían provocado la muerte de no haber mediado el auxilio oportuno. Dichas lesiones le ocasionaron una hospitalización prolongada durante la cual contrajo una sepsis que le provocó la muerte, el 12 de diciembre de 2022, en el centro hospitalario”.

“Que conforme con lo anterior, para determinar la cuantía de la pena que en definitiva se impondrá al condenado, conforme con lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, se tomará en cuenta también la extensión del mal causado con el delito, que resulta evidente al tenor de la declaración de su cónyuge la afectación sufrida por el fallecimiento de su pareja, unida a la larga sobrevida que lo tuvo hospitalizado en malas condiciones que le significaron depender de un equipo médico, alimentarse por sonda, entre otros”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “De esta manera, al imponer la sanción al sentenciado y en atención al principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo que se castiga, este tribunal procurará comprender el desvalor involucrado, considerando para ello tanto la importancia del bien jurídico afectado como la entidad del ataque, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo”.

“Que no se concederá al sentenciado Gutiérrez Gallegos, ninguna pena sustitutiva al cumplimiento de la pena privativa de libertad a imponer por no concurrir a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N°18.216 para su reconocimiento y aplicación, toda vez que la pena a aplicar excederá de cinco años”, concluye.

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