La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) y que declaró que el organismo tiene el dominio absoluto, exclusivo y excluyente de inmueble expropiado, el cual había sido inscrito por herederos de la anterior propietaria.
En fallo unánime (causa rol 746-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado determinó que: “Así las cosas, habiéndose establecido que la entidad expropiante, con fecha 6 de agosto de 2014, consignó la cantidad de $148.570.988, correspondiente al monto total de la indemnización provisional (reajustada) y, posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2015, consignó la cantidad de $33.429.012, en ambos casos a la cuenta corriente del 2° Juzgado de Letras de esta ciudad en autos de expropiación Rol V-184-2014, sumas que dan un total de $182.000.000, esto es, el monto total de indemnización acordado entre SERVIU y doña Érika Villena Maldonado en relación a la expropiación del inmueble de su propiedad emplazado en calle Sotomayor N°1051, Iquique, inscrito a fojas 596 N°1024 del año 1999 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, Rol de avalúo 183-1; solo resta concluir que se ha verificado el presupuesto previsto en la norma precitada, por lo que a partir de la consignación del total de la indemnización definitiva acaecida el 16 de diciembre de 2015, el dominio del bien expropiado quedó radicado, de pleno derecho y a título originario, en el patrimonio del expropiante, por expresa disposición legal”.
La resolución de base agrega que: “(…) teniendo presente que la posesión efectiva inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N°3033-2020 data de una fecha posterior a la época en que SERVIU Región de Tarapacá adquirió el dominio del inmueble expropiado, al momento de su inscripción en el respectivo registro conservatorio ocurrida 1 de julio de 2022, a nombre de doña Carola Andrea Meriño Villena y don Jorge Rodrigo Meriño, se encontraba extinguido el derecho de la causante doña Érika Villena Maldonado sobre dicha propiedad, por lo que nada podía transmitir del mencionado bien a sus herederos demandados en autos, razón por la cual el Conservador, al recibir nuevamente la solicitud de inscripción por parte del demandante, subsanados ya las observaciones requeridas por el mismo, debió, por expreso mandato legal, cancelar de oficio las inscripciones vigentes de los derechos extinguidos y proceder a la inscripción solicitada por el órgano expropiante”.