La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de cumplimiento de contrato de compraventa y ordenó la entrega de inmueble ocupado ilegalmente por el demandado, ubicado en la comuna de Colina.
En fallo unánime (causa rol 17.117-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la parte que rechazó la acción de indemnización de perjuicios deducida.
“Que, resumiendo el conflicto de autos, sin perjuicio de lo expresado en la parte reproducida del fallo impugnado, debe consignarse que la parte demandante, el 12 de marzo de 2015, compró al demandado el inmueble signado como casa 30 de la avenida Ignacio Carrera Pinto N°11.200, del conjunto habitacional ‘Condominio Los Alerces-Conjunto Ayres de Chicureo’, en la comuna de Colina, en 6.249,7 unidades de fomento, precio que, de acuerdo a la escritura, se pagó en el acto de la compra”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El demandado no ha entregado el inmueble y sigue viviendo allí hasta el día de hoy, aduciendo que queda pendiente de pago un 10% de la compraventa del inmueble, ‘lo cual aparece de manifiesto no solo en la escritura de promesa de compraventa la cual esta parte acompaña en el segundo otrosí, sino también de la simple lectura de la escritura de compraventa acompañada por la parte demandante, en su numeral tercero…’, según se lee de la contestación de la demanda”.
“El tribunal a quo razonó que el demandado efectivamente incumplió su obligación de entregar materialmente el inmueble a la sociedad compradora –la demandante– y, en lo resolutivo, acogió la demanda en este sentido”, añade.
“Sin embargo –prosigue–, en lo que hace a la acción de indemnización de perjuicios –y reservándose la actora el derecho a discutir su especie y monto en la etapa de cumplimiento o en juicio diverso, conforme al inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil–, el tribunal la desestimó por las razones dadas en el motivo decimoséptimo, eliminado por este tribunal de alzada”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que como la parte demandante se ha reservado el derecho a discutir la especie y monto de los daños en la etapa de cumplimiento o en otro juicio, en estos autos solo debe demostrar la existencia de perjuicios derivados de la conducta ilícita del demandado para que la judicatura acoja su pretensión. Pues bien, con los documentos signados con los números 7 a 26, acompañados por la actora en su escrito de 10 de marzo de 2023 –folio 64–, se hace completa prueba para demostrar la existencia de los perjuicios que reclama, cuya especie y monto, como ya se dijo, se discutirá en otra oportunidad. En efecto, el documento N°7 del aludido escrito muestra una deuda por gastos comunes, al 18 de enero de 2023, de $2.986.774, que el ocupante del inmueble, el señor Otárola Umaña no ha pagado”.
“Y los documentos 8 a 26 corresponden a certificados del Servicio de Impuestos Internos que dan cuenta que la actora ha pagado el impuesto territorial o contribuciones del inmueble de autos, rol de avalúos 1501-30 de la comuna de Colina, inmueble del que no ha podido disponer por la ilícita ocupación del demandado. Es decir, el señor Otárola Umaña vive gratis en un inmueble ajeno desde el 12 de marzo de 2015 o, al menos, desde la fecha de la inscripción conservatoria en favor de la actora, el 1 de julio del mismo año, y el dueño debe pagar el impuesto territorial, lo que ciertamente es su obligación, pero parece evidente que ello constituye un perjuicio si se tiene en cuenta que se paga un tributo por un bien raíz del que no se puede disponer de modo alguno”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) a lo anterior hay que agregar que no está controvertido que la actora tiene por giro el negocio inmobiliario, de modo que parece obvio que el no haber podido explotar comercialmente el bien raíz ocupado ilícitamente por el demandado desde 2015, le ha irrogado un perjuicio, cuya naturaleza y monto se discutirán en otra oportunidad procesal”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la actora en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, la que se revoca en aquel extremo que rechazó la acción de indemnización de perjuicios deducida por la actora en contra del demandado y lo absolvió del pago de las costas y se decide, en cambio, que se acoge la referida demanda y se condena a la parte demandada a pagar a la sociedad demandante los perjuicios causados con su ilícito obrar, reservándose a la demandante el derecho a discutir su especie y monto en la ejecución de esta sentencia o en otro juicio diverso.
Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia.
Se condena al demandado, además, a pagar las costas de la causa y las originadas con motivo de la interposición de su recurso de apelación”.