Quinto Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a comunero torturado en La Araucanía en 1973

18-marzo-2025
El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Lorenzo Alejandro Chavol Purrán, comunero mapuche detenido el 29 de noviembre de 1973 por efectivos de Carabineros del retén de Quino y luego trasladado a la cárcel de Victoria, unidades donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Lorenzo Alejandro Chavol Purrán, comunero mapuche detenido el 29 de noviembre de 1973 por efectivos de Carabineros del retén de Quino y luego trasladado a la cárcel de Victoria, unidades donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura.

En el fallo (causa rol 6.438-2023), la magistrada María Soledad Jorquera Binner rechazó la excepción de prescripción opuesta por el fisco, tras establecer que Chavol Purrán fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, en este sentido, se debe tener presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra prescrita por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos, resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales”, plantea el fallo.

“A mayor abundamiento, siendo nuestro país un Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir de buena fe las resoluciones de la Asamblea General”, añade.

La resolución agrega: “Que, además, tanto la Declaración Universal de derechos humanos –artículos 4 y 5– como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas –artículos 7 al 10–, ratificados por Chile e incorporados a su derecho interno, prohíben en la práctica los crímenes contra la humanidad”.

“Que, en relación con la supremacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, es preciso hacer constar que la modificación al antes citado artículo 5° de la Constitución Política de la República tuvo por objeto precisamente reforzar la protección de los derechos humanos, al disponer como deber de los órganos del Estado, respetar y promover tales derechos”, releva.

Para el tribunal, en la especie: “(…) cabe reiterar que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir tanto en el ámbito penal como en el civil”.

“De seguir la tesis de la demandada, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta a folio 1, y se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante, a título de daño moral, la suma de $50.000.000, más los reajustes e intereses reseñados en los motivos 20° y 21° del presente fallo.
II.- Que cada parte soportará sus costas, por no haber resultado totalmente vencido el demandado”.

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