Juzgado laboral de Arica rechaza demanda contra centro de diagnóstico que anuló despido de doctora embarazada

17-marzo-2025
En el fallo, el magistrado Fernando González Morales estableció la improcedencia de acción, al continuar vigente el vínculo laboral tras la retractación de la parte empleadora y su debida notificación a la trabajadora.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó hoy –lunes 17 de marzo– la demanda por despido injustificado presentada por doctora en contra del Centro de Diagnóstico Avanzado San José SA, que la despidió embarazada, pero que dejó sin efecto al tomar conocimiento del fuero maternal de la facultativa.

En el fallo (causa rol 2289-2024), el magistrado Fernando González Morales estableció la improcedencia de acción, al continuar vigente el vínculo laboral tras la retractación de la parte empleadora y su debida notificación a la trabajadora.

“(…) el único antecedente que puede esgrimir la trabajadora ante su empleador para ampararla en su embarazo es, exclusivamente, a través de un certificado médico o de matrona que dé cuenta de dicha circunstancia, el que debe intimar oportunamente. En el caso de autos la trabajadora demandante no comunicó o no informó a su empleador el embarazo que cursaba antes o al momento del despido. En efecto, la actora incorporó un certificado médico donde consta su estado de embarazo, en el que se expresa como fecha de concepción el 3 de marzo y fecha probable del parto el 23 de noviembre de 2025 (documento N°7 del motivo 3°). El problema que este documento no tiene fecha”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) pese a la carta de retractación del despido y  a su debida notificación a la trabajadora; a la denuncia que ella formuló ante la inspección del trabajo por su despido y embarazo; y de lo establecido por ese servicio, la demandante no se reintegró al trabajo, no quiso hacerlo. en efecto, y por el contrario, la trabajadora presentó la demanda que dio origen a este juicio el día 29 de octubre de 2024, la que fue notificada a la demandada el día 6 de noviembre de 2024, tal como consta de la carpeta eléctrica de esta causa, esto es, con mucha posterioridad al informe médico que daba cuenta de su estado de embarazo; después de la denuncia que ella dedujo ante la inspección del trabajo por el despido y el fuero. Incluso, el escrito de la demanda se presentó al tiempo que la investigación de ese servicio concluía y donde se determinó que no había existido despido; y lo hizo al tiempo que se le notificaba la decisión de la empleadora de dejar sin efecto el despido”.

“(…) es un hecho que la trabajadora presentó ante su empleador el certificado médico del 7 de octubre de 2024 que daba cuenta de su embarazo, y a su vez formuló una denuncia en contra de la demandada ante la inspección del trabajo el 14 de octubre de 2024, precisamente por su embarazo, fuero maternal y despido. Tales circunstancias dan cuenta que la trabajadora ejerció, en aquella oportunidad, la facultad que el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo, reconoce a toda madre trabajadora que ha sido despedida en desconocimiento de su estado de embarazo, lo que generó que el despido quedara sin efecto, debiendo la trabajadora ser reintegrada a sus labores”, concluye.

por lo tanto, se resuelve:

I.- Que, se rechaza, en todas sus partes, la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral, compensación fuero maternal, reconocimiento de relación laboral, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por doña Ximena Patricia Jara Cortez, ya individualizada, en contra del Centro de Diagnóstico Avanzado San José S.A., representada legalmente por doña Mónica González Acuña, también individualizada, conforme se expuso y analizó en esta sentencia.

II.- Que, se rechaza, en todos sus partes, la demanda subsidiaria por despido injustificado, compensación del fuero maternal, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por doña Ximena Patricia Jara Cortez, ya individualizada, en contra del Centro de Diagnóstico Avanzado San José S.A., representada legalmente por doña Mónica González Acuña, también individualizada, conforme se expuso y analizó en esta sentencia.

III.- Que, sin perjuicio de lo resuelto, y atendido que la relación laboral que une a las partes se encuentra vigente, ya que el despido quedó sin efecto, conforme se expuso y analizó en esta sentencia, la demandante, doña Ximena Patricia Jara Cortez, ya individualizada, deberá reintegrarse a sus labores habituales en su lugar de trabajo, en las dependencias de la demandada el Centro de Diagnóstico Avanzado San José S.A., representada legalmente por doña Mónica González Acuña, también individualizada, de la forma y alcances establecidos en el considerando 20° de esta sentencia”.

 

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