La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y que condenó al Banco Santander Chile al pago de la suma de $4.998.620 por concepto de daño emergente, a cuentacorrentista por transacción que no realizó.
En fallo unánime (causa rol 881-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y que acogió parcialmente la demanda.
“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1545, 1547, 1560 y siguientes, 1698 y 2219 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En primer término, alega conculcación de las leyes reguladoras de la prueba; al efecto, asevera que su parte negó la vulneración de los sistemas de seguridad, razón por la que correspondía a la actora la prueba sobre aquel hecho, carga que no habría satisfecho. Por otro lado, asegura que el tribunal tuvo por ciertas las estipulaciones contractuales existentes entre las partes y que, por tanto, debió exonerar al banco de responsabilidad”.
“Finalmente, asevera que la sentencia equivoca al aplicar al contrato de cuenta corriente el estatuto legal del depósito, desde que aquel se rige por las normas del DFL 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda”, añade.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, afirma la resolución.
Para la Corte Suprema: “(…) versando el conflicto sobre la procedencia de la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1553 y 1555 del Código Civil, pues sirvieron de fundamento a la pretensión ejercida, así como también al artículo 1 del DFL Nº707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ya que aquel precepto contiene los elementos y obligaciones esenciales del contrato que une a las partes, y cuyas reglas el demandado estima debieron aplicarse con preferencia a otras”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento –y que no puede entenderse satisfecha con su sola mención– a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.