La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte querellante en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la resolución que declaró prescrita la acción penal y sobreseyó total y definitivamente causa por cuasidelito de homicidio. Ilícito cometido en febrero de 2018 y formalizada la investigación por el Ministerio Público casi seis años después.
En fallo unánime (causa rol 7.921-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó falta o abuso grave al confirmar el sobreseimiento de la causa, por haberse excedido el plazo de prescripción de la acción penal
“Que, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario, disciplinario y fuera de la línea recursiva jurisdiccional, destinado a corregir la arbitrariedad, producida por la infracción a deberes ministeriales en el dictado de una sentencia, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, establecido el marco jurídico-fáctico de la discusión, las faltas o abusos se configurarían sobre la base de la ilegalidad o arbitrariedad cometida por Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia al interpretar las disposiciones legales pertinentes a la materia y al apreciar los hechos de una forma que a la quejosa le parece censurable, explayándose en el desarrollo del recurso sobre aquella que estima correcta”.
“Que, atendiendo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno a determinar cuáles actuaciones resultan idóneas para interrumpir o suspender los plazos de prescripción en materia penal, lo cual conlleva a que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a los asuntos de que deben conocer”, aclara el fallo.
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado don Andrés Roberto Téllez Ravena, en favor del querellante don Juan Pedro Andueza Fouque, en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia”, concluye.