Corte de Santiago ordena al CNTV recibir descargos de canal en procedimiento sancionatorio

17-marzo-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso interpuesto por la empresa concesionaria Canal 13 SpA, y le ordenó al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) retrotraer el procedimiento sancionatorio abierto en contra de la señal por la emisión en el matinal “Tu Día” del 16 de marzo de 2023, de imágenes de menores de edad que se vieron envueltos en un allanamiento que realizó la policía en la comuna de Estación Central.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso interpuesto por la empresa concesionaria Canal 13 SpA, y le ordenó al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) retrotraer el procedimiento sancionatorio abierto en contra de la señal por la emisión en el matinal “Tu Día” del 16 de marzo de 2023, de imágenes de menores de edad que se vieron envueltos en un allanamiento que realizó la policía en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 203-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Waldo Parra– estableció que se incurrió en un error al sancionar al canal de televisión, sin haber recibido los descargos de la concesionaria.

“Que en este punto cabe relevar que es efectivo lo que indica el consejo relativo a que no existió controversia sobre la ocurrencia de la exhibición que se sanciona, empero, surge aquí la interrogante sobre si aquel aserto incluye la totalidad de las defensas del administrado, pues no debe olvidarse que parte de ellas se sustentaron en la ocurrencia de un caso fortuito. En efecto, se dijo por la apelante en sus descargos que los menores aparecieron de forma sorpresiva en las transmisiones, solo en dos fragmentos, por no abarcaron más de seis o siete segundos, de un total de dos horas de transmisión. Así, aquel se extiende en el tipo y naturaleza de la programación en vivo, y en la circunstancia de que se mostró de manera absolutamente accidental a uno de los niños, por la espalda y a contraluz, y por lo mismo, no existió ninguna referencia a su persona o identidad, lo que también se produjo –según advierte– con el segundo menor, en que se capturó su imagen de manera accidental, azarosa, no propiciada por el periodista, considerando que el camarógrafo fijó la grabación solo en ese profesional, sin dirigir la cámara al menor, ya que este se cruzó desde la espalda del periodista, a contraluz, con un brazo cubriendo su rostro. Afirma en consecuencia el arbitrio, que se trató de hechos imposibles de prever, lo que se demuestra –dice– con el breve espacio de tiempo que duró la exhibición y con el hecho de que se trataba de una transmisión en vivo, no editada, a lo que se suma el resguardo adoptado por los camarógrafos de no filmar directamente a niños, esto es, no dirigir la cámara hacia ellos. De esta manera, concluye el reclamante en sus descargos, los hechos reprochados fueron excepcionales, incidentales y ajenos a la voluntad de la concesionaria y por estos mismos antecedentes, solicitó la apertura de un término probatorio, para así poder exhibir las pruebas que sustentan su defensa, a lo que agregó en su alegato –sin discusión de la contraria– que los profesionales que se encontraban en terreno fueron previamente informados de que no quedaban menores en el lugar después del operativo policial”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que así las cosas, resulta evidente que sí se cuestionó la razón o circunstancia que llevaron a la exhibición de los niños, su imprevisibilidad, es decir, la controversia se situó en la causalidad de la conducta y la sanción aplicada, lo que pasa justamente por elucidar asuntos de hechos que nada tenían que ver, como lo sostiene la reclamada, con la responsabilidad por el riesgo creado o con la intencionalidad de la conducta, pues la defensa de la concesionaria apunta, en definitiva, a la existencia de un caso fortuito, al tratarse de un hecho desconocido e imprevisto, incluso respecto del cual había obtenido información previa de parte de las autoridades que daban cuenta de lo contrario, esto es, que los menores habían sido desalojados con antelación. Ergo, se hacía necesario recibir la causa a prueba, precisamente sobre de aquellos aspectos que la apelante debía demostrar”.

“Que, siguiendo en esta materia a la Corte Suprema, debe relevarse sobre el artículo 35 de la ley 19.880 y la procedencia de recibir prueba en el marco de un procedimiento sancionatorio ‘más allá de la libertad probatoria, establece una verdadera garantía en favor del administrado, consistente en la posibilidad de cuestionar la efectividad o exactitud de los hechos propuestos por la Administración, con el solo requisito de que estos sean relevantes para la decisión.’ Por ello, los cuestionamientos que levanta el apelante, no son solo apreciaciones de hechos indiscutidos, sino que conllevan elementos de facto que requieren demostración con el objeto de destruir la necesaria causalidad que exige la sanción administrativa”, añade la resolución.

“En consecuencia, la mera afirmación del consejo, relativa a que en la especie no existen hechos controvertidos, desconociendo de este modo, los argumentos planteados por la concesionaria, para arribar luego a una conclusión que se limita al examen jurídico de los mismos, soslayando la controversia planteada y la obligación de recibirla a prueba, implica una decisión ilegal, por vulnerar la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en particular el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que hace necesario acoger la presente reclamación, en los términos que se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la reclamación interpuesta por Canal 13 SpA en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión que impuso una multa de 42 UTM, comunicada mediante Oficio N°823 de 2023 y, conforme a lo razonado, se ordena al CNTV retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio al momento de la evacuación de los descargos, debiendo recibir a prueba las defensas y alegaciones de Canal 13 SpA, por un término razonable, continuando la tramitación del mismo hasta la dictación del acto conclusivo”.

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