El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sergio Armando Espinoza Mancilla a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido desde enero de 2019 y agosto de 2020, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 510-2024), el tribunal –integrado por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos (presidente), Karen Garrido Saldías y Camilo Hidd Vidal (redactor)– condenó, además, a Espinoza Mancilla a 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 200 UTM, como autor del delito consumado de lavado de activos.
En tanto, los acusados Wilson Francisco Hernán Velasco López y Julio Rafael Azócar Espinoza deberán purgar sendas penas de 4 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas y el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de coautores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
Asimismo, Velasco López y Azócar Espinoza deberán cumplir 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos cometidos en agosto de 2020, en Lo Espejo.
Finalmente, el condenado Velasco López deberá dar cumplimiento a una segunda pena efectiva de 3 años y un día de reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 200 UTM, en calidad de coautor del delito consumado de lavado de activos.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de los vehículos, armas, cargadores, municiones dinero y otras especies incautadas en el procedimiento policial.
Además, “(…) se ordena la cancelación de la inscripción de la propiedad ubicada en el Lote N°164 de la manzana j), del sector El Yeco, en la comuna del Algarrobo, inscrita en registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, a fojas 1108V, Número 1304, del año 2019, rol 01400-00168, e inscripción a nombre del Fisco de Chile. Ofíciese al efecto”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en 2019: “(…) se logró determinar, mediante técnicas de investigación tales como escuchas telefónicas y vigilancias, efectuadas por funcionarios policiales, la existencia un grupo de sujetos dedicados a cultivar, acopiar y comercializar droga, en el interior de la población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo.
Dicha agrupación familiar está liderada por Sergio Armando Espinoza Mancilla, quien junto a Ana López Quitullanca y Yokono Velasco López, ya condenadas, y a través de los brazos operativos Julio Azócar Espinoza y Wilson Velasco López, realizan actividades consistentes en el cultivo directo, adquisición, venta y distribución de drogas.
Mediante la referida investigación se pudo establecer que utilizan diversos domicilios con el objeto de cultivar, cosechar, acopiar y posteriormente vender droga. Dichos inmuebles corresponden al ubicado en pasaje 63, Nº1648, comuna de Lo Espejo, utilizado por el brazo operativo, Wilson Velasco López, y el domicilio ubicado en pasaje 63, N°1692, comuna Lo Espejo, como punto de acopio y venta de droga.
De acuerdo a la investigación fue posible establecer que durante el mes de abril del año 2020 el imputado Sergio Espinoza Mancilla, efectuó tratativas y luego arrendó la propiedad ubicada en Jorge Guerra N°18.290, comuna de Maipú, inmueble que a su vez estaría acondicionando para efecto de utilizarlo para cultivar cannabis sativa, mediante el sistema indoor. Dicho inmueble era objeto de resguardo por parte de los brazos operativos, en especial de Julio Azócar Espinoza. Asimismo, de igual forma se pudo establecer que la agrupación estaba utilizando el domicilio de La Trilla N°220, comuna de Maipú.
Con fecha 27 de agosto del 2020, alrededor de las 02:00 horas, debidamente facultados, la Policía de Investigaciones hizo ingreso a los referidos domicilios, los que mantenían drogas y armas de fuego sin la autorización pertinente y de acuerdo al siguiente detalle:
1. Pasaje 63 Nº1648, comuna de Lo Espejo.
Existía una plantación indoor, con sistema de aire acondicionado e iluminación, encontrando la cantidad de 325 plantas de Cannabis Sativa en actual proceso de cultivo, con altura promedio de 150 centímetros, sin contar con la autorización competente para ello.
2. Pasaje 63 Nº1692, comuna de Lo Espejo.
Sorprendiendo al imputado Wilson Velasco López, junto a Luis Aceitón Espinoza [*** condenado previamente en procedimiento abreviado], manteniendo en dicho inmueble una pistola marca Smith and Wesson, serie FBB3058, calibre .40, con un cargador con 14 cartuchos del mismo calibre, 1 rifle de resorte, $117.000, 01 DVR, 2 balanzas digitales, 02 teléfonos celulares y 01 bolsa contenedora de 3 gramos de cocaína, sin contar con la autorización competente para ello.
3. La Trilla Nº220, comuna de Maipú.
Sorprendiendo al imputado Sergio Espinoza Mancilla, a Ana López Quitullanca y Yokono Velasco López, con 18 gramos de cannabis sativa, más 2 frascos con un proceso de maceración, la cantidad de 3 kilos 228 gramos de cannabis sativa, sin contar con la autorización competente para ello.
4. Jorge Guerra Nº18290, comuna de Maipú.
Sorprendiendo al brazo operativo Julio Azocar Espinoza quien mantenía 152 plantas de cannabis sativa, en proceso de cultivo, con altura promedio de 150 centímetros; una pistola marca Glock, serie BCVE711, modelo 17, calibre .9 mm, modificada mediante un dispositivo artesanal para cambiar sistema de disparo semiautomático a automático, con 2 cargadores de munición .9 mm y 3 cargadores. 40, ambas con su respectiva munición consistente en 25 municiones 9 mm y 17 municiones .40, sin contar con la autorización competente para ello.
La droga y plantas encontradas, eran poseídas y guardadas por Sergio Espinoza Mancilla, Julio Azócar Espinoza y Wilson Velasco López, sin contar con la autorización competente para ello”.
Asimismo, el tribunal dio por acreditado en hecho signado por el Ministerio Público con el número dos.
“Se ha podido establecer que la actividad ilícita que se ha mantenido en el tiempo ha reportado beneficios económicos para el líder Sergio Espinoza Mancilla, el que sin tener una actividad económica licita que justifique su nivel de vida, adquirió los siguientes bienes los cuales con el objeto de ocultar o disimular su origen ilícito, de los bienes obtenidos producto del tráfico de drogas, incurrió en las siguientes conductas constitutivas de lavado de activos:
1.- Sergio Espinoza Mancilla es el ‘Dueño Real’, quien hace uso y goce además de realizar los pagos del inmueble ubicado en Lote N°164, de la manzana J, producto de la subdivisión del predio Las Tunas, sector El Yeco, de la comuna de Algarrobo, el cual se encuentra a nombre Wilson Velasco López, realizando así el ocultamiento del bien raíz, inscribiendo el inmueble a nombre de un integrante de la organización, quien facilita su identidad como testaferro, haciendo presente que Wilson Velasco López se encuentra en pleno conocimiento del origen ilícito del dinero con el cual se adquiere dicho inmueble, y es parte de la organización dedicada al tráfico de drogas. Dicha propiedad fue inscrita a nombre de Wilson Velasco López, a fojas 1108V, número 1304, del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, el cual adquirió por compra de 29 de enero de 2019, que le realizó a doña Lilian de las Marías Gamboa Leiva, en la suma de $20.000.000, pagados según consta en Escritura Pública de fecha 29 de enero de 2019 suscrita ante el notario de Santiago don Juan Eugenio del Real Armas, pagado a entera satisfacción del vendedor.
2.- Sergio ESPINOZA MANCILLA hace uso y goce y actúa como dueño real de los siguientes vehículos:
2.1. Vehículo patente STATION WAGON MARCA HYUNDAI, MODELO GRAND SANTA FE GLS 4WD 2.2, AÑO 2017, COLOR BLANCO, JPPK.94-5. El vehículo se encuentra inscrito a nombre de Bastián Alfonso Silva Morgado y fue adquirido mediante primera compra a Gildemeister SPA, factura electrónica N°3569132, el 23 de junio de 2017, en Santiago, manteniendo prohibición de actos. En relación con este automóvil, fue comprado por la suma de $32.190.000, observando en la factura electrónica de la compra que la forma de pago es en efectivo, además Bastián Alfonso SILVA MORGADO, proporciona como dirección la de calle San Nicolás 1346, departamento N°306, departamento que es utilizado por Sergio Espinoza Mancilla.
2.2. AUTOMÓVIL MARCA PEUGEOT, MODELO 208 ALLURE BLUEDHI 1.5, AÑO 2019, COLOR GRIS ARTENSE, LJPG.22-8. El vehículo se encuentra inscrito a nombre de Sebastián Nicolás Venegas Pinto y fue adquirido por primera venta a Automotriz Portezuelo S., factura electrónica N°228947, del 31 de mayo de 2019, Santiago. Con relación a este automóvil, fue comprado por la suma $10.990.000, observando en la factura electrónica de la compra que la forma de pago es al contado.
2.3. VEHÍCULO MARCA KIA MOTORS, MODELO SORENTO EX 2.2, AÑO 2020, COLOR AZUL GRAVEDAD, P.P.U LXBP.10-8. El vehículo se encuentra inscrito a nombre de Magdali Pilar Lepe Ocaranza, y fue adquirido por primera compra a Pompeyo Carrasco, factura electrónica N°89439, de fecha 30 de diciembre de 2019, en Santiago. Además, mantiene Prenda y Prohibición de actos. En relación con el este automóvil, fue comprado por la suma $23.185.000, lo que fue observado en la factura electrónica de la compra, no indicando la forma de pago del mismo”.