La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y dejó sin efecto la resolución, dictada por la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa por, supuestamente, no contar con protocolos sobre vulneración de derechos, de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, y sobre maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa de establecimiento bajo su dependencia.
En fallo unánime (causa rol 502-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera– decretó la absolución de la Junji, tras constatar que cuenta con los protocolos que la entidad fiscalizadora consideró inexistentes.
“Ahora bien, reconociendo expresamente la Superintendencia en el considerando 6° letra c) párrafo 4°, de la Resolución PA N°000716 de 2 de julio de 2024, que la entidad fiscalizada ‘elabora sus protocolos a nivel central y estos sean de aplicación general para todos sus establecimientos, sino que cada unidad educativa debe contar con un reglamento y protocolos propios’, el rechazo de la reclamación administrativa de la JUNJI se torna confuso, pues si los cargos formulados a la JUNJI consistían en que esa entidad no contaba con los mentados protocolos y ahora, en el citado párrafo la Superintendencia reconoce expresamente que JUNJI si los posee, pero que además los distintos establecimientos sostenidos por JUNJI deben contar con cada uno de esos protocolos y reglamentos, aquello se convierte en un argumento que es distinto al cargo formulado y que, por una parte, implica que JUNJI no ha infringido la mentada normativa, pero que, además, pretende trasladar también al establecimiento educacional los alcances del cargo que fue formulado exclusivamente a la sostenedora”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En ese orden de ideas, entonces, los cargos se desvanecen en contra de JUNJI, pues la misma Superintendencia, en el citado considerando 6° letra c) párrafo 4° ha reconocido que JUNJI cuenta con dichos protocolos y reglamentos, pero solo ahora indica que esa exigencia también es válida para los establecimientos, circunstancia esta última que no fue considerada al formularse los cargos respectivos, ya que solo fue objeto de la imputación de cargos la entidad sostenedora, es decir JUNJI”.
Para el tribunal de alzada: “Discurrir en otro sentido vulneraría, por supuesto, el principio de la congruencia entre los cargos formulados y la resolución sancionatoria, el cual también tiene aplicación en el Derecho Administrativo sancionador”.
“Por lo anterior, entonces, debe colegirse que la alegación de JUNJI, en cuanto a que cuenta con los protocolos y reglamentos debe ser acogida, máxime, como ya se ha dicho, si la reclamada no ha contradicho esa aseveración, motivo suficiente para acoger el reclamo presentado, absolviendo a JUNJI de todos los cargos presentados en su contra y dejando sin efecto la multa que se le impuso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la Superintendencia de Educación y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución PA N°000716, dictada por la Superintendencia de Educación, con fecha 2 de julio de 2024, absolviéndose a la entidad reclamante, JUNJI, de los cargos que le fueran formulados por Resolución Exenta N°2022/PA/13 N°1712 con fecha 17 de agosto de 2022, por la citada Superintendencia de Educación”.