La Corte de Apelaciones de Chillán mantuvo hoy –viernes 14 de marzo– sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional, abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, y agregó el arresto domiciliario parcial nocturno de F.N.B.C., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de desacato y violación. Ilícitos que habría perpetrado entre el domingo y martes recién pasado, en la comuna.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos Salinas, Érica Pezoa Gallegos y Manuel Vilches Meza– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán ayer, jueves 13 de marzo, y decretó, además, la privación parcial domiciliaria del imputado, desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Medida que deberá cumplir en un domicilio distinto al que compartía con la víctima y que deberá informar al tribunal.
“Que, las alegaciones hechas valer por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de desacato, toda vez que es un hecho objetivo que el imputado se encontraba en un domicilio respecto del cual tenía prohibición de acceder y permanecer en él”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación al delito de violación, esta Corte coincide con la conclusión de la jueza a-quo, en orden a que los antecedentes hasta ahora reunidos, así como el contexto en que se producen los hechos materia de la denuncia, resultan insuficientes para dar por justificada la existencia del delito de violación”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución apelada, de trece de marzo de dos mil veinticinco, con declaración que, además de las medidas impuestas por la jueza a-quo, se decreta la privación parcial de libertad del imputado, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas de cada día, en un domicilio distinto de aquel que mantiene la víctima, y que deberá informar al tribunal”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Vilches Meza, quien estuvo por imponer al imputado la prisión preventiva.