El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización $32.600.000 por concepto de daño moral, a Salomón de Jesús Pavez Llanca, obrero agrícola detenido en octubre de 1973 y sometido a interrogatorios bajo tortura y simulacros de fusilamiento en la Prefectura de Carabineros de Colchagua.
En el fallo (causa rol 3.416-2023), la magistrada Angélica Cortés Godoy rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Pavez Llanca fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que la acción deducida por la parte demandante busca obtener el resarcimiento del perjuicio moral que le han causado los agentes del Estado durante el mes de octubre de 1973, hechos que no fueron controvertidos y que incluyeron detención ilegal, torturas físicas y psicológicas, simulacros de fusilamiento y amenazas de muerte, según se estableció en el considerando tercero”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, para determinar la procedencia y extensión de la indemnización reclamada, resulta necesario analizar la naturaleza y dimensiones del daño moral cuya reparación se persigue en estos autos. Al respecto, conforme a lo planteado por el propio demandante, el perjuicio moral presenta una doble dimensión que debe ser considerada”.
“Por una parte, el demandante ha expuesto el daño moral que surge directamente de los graves padecimientos sufridos durante su detención, incluyendo tortura física y psicológica, que por su propia naturaleza y gravedad causaron dolor y sufrimiento profundo, afectando su dignidad humana. Como señala el actor, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este tipo de vejámenes necesariamente generan un daño moral que es propio de la naturaleza humana, siendo inherente a la gravedad de los hechos padecidos”, añade.
“Por otra parte –prosigue–, el actor ha alegado y acreditado las consecuencias permanentes que estos hechos han producido en su vida, manifestadas en un daño psicológico persistente caracterizado por un trastorno de estrés postraumático, con múltiples manifestaciones que han afectado significativamente su calidad de vida hasta la actualidad, según se estableció en el considerando séptimo”.
“Que en esta materia, junto con reiterar las normas citadas con anterioridad respecto al derecho de reparación integral que contempla el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 2314 del Código Civil señala que ‘El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito’, a lo que el artículo 2329 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, dispone que "’Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta’”, cita el fallo.
Para el tribunal, en el caso concreto: “(…) considerando tanto la gravedad intrínseca de los hechos padecidos como sus secuelas permanentes, y teniendo presente que estas afectaciones han incidido de manera significativa y continua en la vida del actor, a la luz de los antecedentes allegados al proceso, los que permiten fijar un parámetro que, aunque complejo de valorar, refleja la intensidad del sufrimiento padecido frente a los hechos ilícitos ocurridos”.
“Atendido ello, surge indefectiblemente la necesidad de reparar estos perjuicios, indemnización que esta juez cuantifica prudencialmente en la suma de $36.200.000 (treinta y seis millones doscientos mil pesos)”, ordena.