Primer TOP de Santiago condena a autores de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones

14-marzo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a César Geovanny Rubilar Loyola y José Patricio Romero Castro a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y tenencia ilegal de municiones; y tenencia de armas de fuego prohibidas. Ilícitos cometidos en marzo de 2023, en la comuna de Pudahuel.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a César Geovanny Rubilar Loyola y José Patricio Romero Castro a penas únicas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en marzo de 2023, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 159-2024), el tribunal –integrado por las magistradas María Isabel Pantoja Merino (presidenta), Natalia Gejman Seco y Marcela Urrutia Cornejo (redactora)– condenó, además, a Rubilar Loyola y Romero Castro a sendas penas de 3 años y un día de reclusión y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores del delito de tenencia de armas de fuego prohibidas.

En la causa, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de Rubilar Loyola y Romero Castro del cargo que les atribuía autoría en un delito de receptación de especies; y se les absolvió por falta de pruebas por receptación de vehículo motorizado.

Finalmente, el tribunal absolvió a Romero Castro de la imputación que le formuló el Ministerio Público de ser autor del delito de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con placa patente falsa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las armas y municiones incautadas en el procedimiento policial, especies que deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros, según corresponda y para los fines pertinentes.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 18:30 horas del 2 de marzo de 2023, “(…) a raíz de un comunicado radial de la Central de Comunicaciones de Carabineros, que alertaba que en la intersección de calle Las Encíclicas con Ricardo Vial, de la comuna de Pudahuel, se encontraba un grupo de sujetos efectuando una gran cantidad de disparos en la vía pública, funcionarios policiales se trasladaron al lugar, siendo advertido el capitán Álvaro Muñoz, por transeúntes, que los sujetos se movilizaban en un automóvil de color azul y uno marca Peugeot color blanco, que conducía JOSÉ PATRICIO ROMERO CASTRO siendo este último vehículo divisado por otros carabineros, quienes observaron que viró hacia pasaje Luisiana, se detuvo y descendieron CÉSAR GEOVANNY RUBILAR LOYOLA junto a un adolescente de nombre Javier Aránguiz, con un saco color blanco que abandonaron a un costado del pasaje.
Que, al revisar el contenido de ese saco, que era transportado en el vehículo y luego abandonado en ese pasaje, se descubrió que los sujetos mantenían dentro de este, las siguientes especies, sin contar con las autorizaciones respectivas: 
1. Un arma de fuego tipo fusil marca F-1. Firearms, modelo FDR-15, calibre 5.56x45 mm junto a su cargador.
2. Armamento corto artesanal tipo UZI, marca Taurus, color gris oscuro, 9 milímetros, sin serie. 
3. Pistola marca Bersa, color negro, calibre 9 milímetros, serie borrada. 
4. Revólver marca Taurus, color gris oscuro, empuñadura de madera color café, calibre 38, serie 1327090, con 01 munición percutada. 
5. Pistola marca CZ, calibre 9 milímetros, modelo 75, serie número XB3344, color negro, el cual mantiene encargo vigente nro. 064808-2018, por el delito de robo con intimidación. 
6. 30 municiones 9 mm.
7. 01 munición calibre 56x45 mm, marca Famae. 
Consecuencia de lo anterior se detuvo a César Rubilar Loyola, José Patricio Romero Castro y Javier Aránguiz Parra, quien falleció posteriormente.
El vehículo en el que se trasladaban los sujetos y que conducía Romero Castro, portaba la placa patente LBRB-66, y al ser consultado su número de chasis se descubrió que correspondía al automóvil marca Peugeot, modelo 308, año 2018, color blanco, P.P.U. KBDX-23, que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado de fecha uno de agosto de 2022, encargo sevb_202208_0251 y que las placas patentes LBRB-66, eran falsas, no acreditándose que el conductor y sus tripulantes tuvieran, conocimiento del origen ilícito de ese móvil, ni de la mendacidad de la patente”.

Para el tribunal: “(…) los hechos que se han dado por acreditados configuran únicamente los delitos de tenencia o posesión ilegal de tres armas de fuego, sin contar con la respectiva autorización, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 9 de la ley de armas; tenencia o posesión de dos armas prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 13 de la referida ley; y tenencia o posesión ilegal de municiones, sin contar con autorización para su compra, previstos y sancionado en el inciso segundo del artículo 9 de la misma ley”.

“Que, en cambio, tratándose de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de conducir a sabiendas un vehículo con placa patente falsificada, si bien la prueba de cargo fue lo suficientemente sólida para acreditar que el vehículo estaba encargado por robo y que las placas patentes que portaba el móvil eran de fabricación artesanal, y por tanto, falsas, no fue posible atribuir, con la prueba de cargo, a Rubilar Loyola y a Romero Castro, el conocimiento del origen espurio del vehículo marca Peugeot, modelo 308 ni a Romero Castro, además, el conocimiento que las placas patentes eran falsas, como se analizó en los motivos octavo y noveno de esta sentencia”, añade.

"Que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”, releva el fallo.

“Que, como se razonara en los motivos octavo y noveno de esta sentencia –que se dan por reproducidos en este–, ante la ausencia de un estándar de prueba suficiente para probar que Rubilar Loyola y Romero Castro tenían conocimiento o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo marca Peugeot, color blanco, modelo 308, y que el segundo de estos, conducía a sabiendas ese vehículo portando una patente falsa, no cabe sino dictar sentencia absolutoria a favor de estos respecto de dichos cargos”, concluye.

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