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Sexto TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de receptación de especies

14-marzo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Eraldo Alberto Soto Díaz a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de especies. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de La Pintana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Eraldo Alberto Soto Díaz a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de especies. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 461-2024), el tribunal –integrado por los jueces Pedro Aravena Bouyer (presidente), María Alejandra Rojas Contreras y Pedro Suárez Nieto (redactor)– decretó la absolución por falta de pruebas, de Soto Díaz de la imputación que le formuló el Ministerio Público como autor de receptación de vehículo motorizado.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 6 de octubre de 2022, “(…) funcionarios policiales sorprendieron al acusado Eraldo Alberto Soto Díaz, en compañía de otros individuos, al interior del inmueble ubicado en avenida Guacolda N°1229, comuna de La Pintana, guardando, descargando y manteniendo en su poder diversos productos alimenticios de la empresa WALMART, avaluados en la suma de $45.000.000, todo ello conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies que habían sido robadas momentos antes” .

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Soto Díaz, el tribunal tuvo presente: “(…) que el delito de receptación de especies se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales”.

“Se trata de un delito de receptación de especies, que se encuentra en grado de consumado, en el que le ha correspondido al acusado Soto Díaz responsabilidad en calidad de autor”, añade.

“Que –prosigue–, respecto al acusado no lo perjudica la circunstancia agravante de reincidencia específica, como ya se indicó. Pero hay que tener presente que el inciso segundo del artículo 456 bis A preceptúa que hay que tener presente el valor de la cosa receptada al momento de determinarla y además, dispuso con anterioridad a este ilícito que si el valor de lo receptado excediere de 400 unidades tributarias mensuales de impondrá en grado máximo de la pena o el máximo de la pena que corresponda en cada caso, con lo cual se elevará la pena, quedando en presidio menor en su grado máximo, toda vez que como ya se dijo, el valor de lo receptado en este caso fue de 647,7 unidades tributarias mensuales a la época de la comisión del delito, según cálculo desarrollado por el Tribunal supra. En cuanto a la multa, y teniendo presente el valor de lo receptado se impondrá en el quantum de 40 unidades tributarias mensuales”.

“Que, por no reunirse los requisitos de la ley 18.216, no se concederá al sentenciado, pena sustitutiva alguna, por tener condenas anteriores que lo imposibilitan”, concluye.

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