La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Francisco David Morales Ramos, quien fue detenido el 21 de noviembre de 1973 y sometido a torturas en dependencias del Regimiento Buin.
En fallo unánime (rol 217.945-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció falta de fundamento en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó a $60.000.000 el monto indemnizatorio, fijado en primera instancia en $250.000.000.
“Que, al dictar la sentencia impugnada rebajando el monto de la indemnización de perjuicios apelada, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a confirmar con declaración que se rebaja la indemnización, limitándose hacer una mera referencia a ciertos elementos, pero sin indicar de qué manera su ponderación sustenta la rebaja del monto concedido previamente, máxime si hace referencias a circunstancias contenidas en su determinación en primera instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, el fallo en análisis señala para la rebaja del monto lo siguiente: ‘Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Francisco David Morales Ramos, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su detención –32 años–; el hecho de que su privación de libertad se verificó en su domicilio y afectó también a su cónyuge –a esa época embarazada y a su hija de un año nueve meses–; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad en Chile –más de un año–; el hecho de haber tenido que exiliarse en un país extraño, desarraigándose de su entorno familiar, social y laboral; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a su existencia posterior; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000)’”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) así formulada la argumentación, constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio”.
“No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”, releva.
“Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 N°5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal N.º4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que en las condiciones anotadas el recurso de casación en la forma promovido en contra del fallo impugnado por la demandada, será acogido”, concluye el fallo de casación formal.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: “Que, conforme lo padecido por la demandante a manos de agentes del Estado, en los términos ya establecidos, debe considerarse la dinámica de su detención, el contexto familiar en que aquella se produjo, la extensión de su detención y los detrimentos sufridos en aquella, lo que junto a la necesidad de emigrar del país prolongadamente, debe ponderarse con otros casos similares conocidos por esta Corte, particularmente el de causa Rol 139.776-2022, como así también los Roles 21.828-2022, 5707-2023, llevan a entender a esta Corte que el monto condigno con los padecimientos referidos, llevan a cuantificar el monto de la indemnización, en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos)”.