La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó a 12° Juzgado de Garantía capitalino citar a audiencia de cierre de la investigación que se ha extendido más allá del plazo legal de dos años.
En fallo unánime (causa rol 6.031-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado que accedió a la ampliación del plazo de la etapa indagatoria.
“Que, lo antes reseñado, deja en evidencia las graves infracciones que se han incurrido en la substanciación del proceso, particularmente a lo previsto en los artículos 247 y 257 del Código Procesal Penal, desde que la investigación en el caso sub judice se ha extendido por tres años cinco meses desde que el amparado fue formalizado y, por tanto, ha excedido con creces el plazo de investigación de dos años establecido en el aludido artículo 247”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Pero aún más, tras decretarse la reapertura de la investigación a petición de una de las defensas, en una primera oportunidad, el Ministerio Público solicitó en ocho ocasiones diversas la ampliación del plazo de investigación ya reabierta, todas las que fueron otorgadas por el Tribunal de Garantía, infringiendo con tal proceder lo previsto en el artículo 257 antes transcrito, y con ello, el derecho a la libertad personal del amparado, desde que se ha mantenido sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 5 de octubre de 2021, fecha en que se formalizó la investigación en su contra”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en consecuencia, al haberse decretado por segunda vez la ampliación de la investigación, desatendiendo el mérito de lo obrado en autos y lo previsto en el artículo 247 y 257 del código adjetivo, normas que imperativamente establecen un plazo de investigación de dos años, y la posibilidad de reabrirse la investigación a solicitud de la defensa o de la parte querellante, fijando un plazo determinado el que puede ampliar a petición del Ministerio Público por una sola vez, se incurre en una ilegalidad, que importa la prolongación injustificada del proceso penal que se sigue en contra del amparado, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, sin que la complejidad de los hechos sobre los que versa, ni las actuaciones de los intervinientes en el proceso justifiquen la extensión del mismo”.
“Que, en ese entendido, no resultaba procedente la reapertura de la investigación decretada con fecha 6 de febrero pasado por la Juez de Garantía, por lo que se prestará acogida al presente arbitrio, dejando sin efecto lo obrado en esa audiencia por la Jueza recurrida y disponiendo se de curso a los autos, disponiendo lo pertinente a su respecto”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°657-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Brayans Germán Báez Otárola, por lo que se deja sin efecto la resolución dictada el seis de febrero último, en los autos RIT N°4003-2020, RUC N°2000554359-3 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo en su lugar que la solicitud de reapertura de la investigación planteada por la parte querellante y a la que se adhirió la defensa del imputado Lefián Otárola, queda desestimada, debiendo la Juez recurrida citar a todos los interviniente a la audiencia más próxima para proceder al cierre de la investigación y dar curso progresivo a los autos, dictando al efecto las resoluciones que resulten procedentes para dar curso progresivo a los autos”.