La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la municipalidad local por no adoptar medidas que eviten la proliferación de “rucos” en sector del río Mapocho.
En fallo unánime (causa rol 17.596-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– descartó la acción cautelar, tras establecer que el denunciante no aportó antecedentes que den sustento al actuar arbitrario e ilegal atribuido a la Municipalidad de Santiago, la que implementado diversos planes que buscan dar una solución al tema.
“En rigor, la acción constitucional ejercida persigue en último término poner coto a ciertos comportamientos que se asumen como lesivos de los derechos fundamentales tanto del recurrente como de las personas a cuyo favor se deduce la acción”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Empero, precisamente por esto último resulta inevitable acentuar el carácter genérico de los hechos denunciados de momento que no existe mayor precisión acerca de las incivilidades a las que se alude, de un modo que permita singularizarlas debidamente, ni existe tampoco el debido señalamiento de las personas que incurrirían en tales conductas”.
Para el tribunal de alzada: “Lo que se viene delineando y poniendo en evidencia es suficientemente indicativo de que tanto el asunto propuesto como las peticiones impetradas en el recurso exceden la continencia de una acción de índole cautelar, dado que –aceptarlo–, implicaría asumir como procedente que por este medio se puedan impartir directrices a una municipalidad acerca del modo de ejecutar políticas públicas y de llevar a cabo la administración de los bienes nacionales de uso público a su cargo. Y todo ello, involucrando a personas no identificadas y cuyas circunstancias de hecho se desconocen del todo”.
“Como quiera que sea, el supuesto esencial del que parte el recurrente es que la municipalidad recurrida habría incurrido en omisiones que la situarían en un plano de arbitrariedad e ilegalidad. Sin embargo, lo cierto es que no se registran antecedentes que permitan sostenerlo. Antes bien, tal imputación ha sido enfáticamente negada por la recurrida, quien ha explicado y dado cuenta de los diversos planes de acción ejecutados con el fin de propender a una solución en la materia, detallando las acciones de limpieza, de ayuda social y de procedimientos policiales que se han llevado a cabo”, detalla.
“En esas condiciones, la acción constitucional ejercida no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de protección deducido por don Felipe Andrés Tamayo Vásquez, en contra de la I. Municipalidad de Santiago”.