Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a familia de dirigente sindical torturado en cerro Chena

13-marzo-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización total de $130.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Guillermo Antonio Pacheco Álvarez, dirigente sindical detenido y torturado en 1973, por agentes del Estado, en el cerro Chena de San Bernardo.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $130.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Guillermo Antonio Pacheco Álvarez, dirigente sindical detenido y torturado en 1973, por agentes del Estado, en el cerro Chena de San Bernardo.

En el fallo (causa rol 4.234-2024), la magistrada Lorena Cajas Villaroel rechazó las excepciones alegadas por el fisco, tras establecer que los demandantes sufrieron daños derivados de la acción represiva ejercida por agentes del Estado en contra de su cónyuge y padre, lo que constituye un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, el asunto sometido a la decisión de este tribunal versa sobre el daño moral que habrían sufrido los actores a consecuencia de la detención, torturas y diversas violaciones a los derechos humanos a los que se vio sometido don Guillermo Pacheco Álvarez, en manos de agentes del Estado durante la dictadura de Augusto Pinochet y la responsabilidad indemnizatoria que le cabría al Estado de Chile por tales hechos, razón por la cual corresponde determinar, en primer lugar, la existencia de dicha responsabilidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, ha de considerarse como un hecho público y notorio que en el período comprendido entre el 11 de septiembre del año 1973 y hasta el término del gobierno de facto detentado por las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad, existieron casos en nuestro país en que abiertamente se violentaron los Derechos Humanos y esenciales de diversas personas por parte de agentes del Estado. Lo anterior, ha sido reconocido por diversos tribunales que en diversos fallos han destacado la existencia de organizaciones al interior del Estado, tendientes a establecer un régimen sistemático de represión respecto de personas cuyas ideas o actividades contravenían la ideología y órdenes impartidas por el gobierno de Augusto Pinochet Ugarte”.

“A mayor abundamiento, el hecho de haber sufrido el padre de familia vejámenes y torturas no ha sido discutido en este proceso por la partes, y por tanto, constituye un hecho pacífico, resultando inoficioso adentrarse a determinar la existencia de ese ilícito, y conforme al mérito de los instrumentos descritos en el considerando tercero, a los que se les otorga valor probatorio, según su naturaleza, no objetados ni impugnados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra acreditado que la víctima directa fue objeto de detención ilegal, torturas, vejámenes, y diversos maltratos cometidos por agentes del Estado de Chile, constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos”, añade.

“Ahora bien –prosigue–, en cuanto a la imputación de responsabilidad estatal, a la luz de tales antecedentes, esta se configura claramente, lo cual fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto a la obligación de los órganos del Estado de someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y específicamente lo preceptuado en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; considerando además lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que ‘El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’, responsabilidad que, en todo caso, no ha sido impugnada por la demandada, y que se refleja, además, en las reparaciones simbólicas otorgadas por la Ley N°19.123, y otros cuerpos normativos a los demandantes de autos”.

“Por último, dada la especial entidad de las torturas aplicadas, no se puede desconocer, en caso alguno, que el daño sufrido corresponda a una consecuencia directa de la acción de los agentes del Estado”, releva el fallo.

Para el tribunal: “En definitiva, mediante la prueba antes descrita y valorada en la manera señalada en el motivo anterior, será posible tener por establecido que la demandante doña Alejandrina de las Mercedes Fuenzalida Berríos, y sus hijos don Daniel Alejandro, don Leonardo Antonio y don Roberto Andrés, en su calidad de cónyuge e hijos de la víctima directa, respectivamente, sufrieron daños morales como consecuencia de la detención ilegal y violencia por parte del Estado de Chile en contra del padre de familia, que repercutió en la vida marital y familiar, generando el daño moral propio que alegan los actores”.

“De esta forma, a la luz de los antecedentes que obran en autos y que fueren descritos y valorados con anterioridad, se fijará la indemnización de perjuicios en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), respecto de doña Alejandrina de las Mercedes Fuenzalida Berríos, en calidad de cónyuge de don Guillermo Antonio Pacheco Álvarez, y a cada uno de los hijos de este, en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), a saber, don Daniel Alejandro Pacheco Fuenzalida, Leonardo Antonio Pacheco Fuenzalida y don Roberto Andrés Pacheco Fuenzalida, la que deberá pagar el Estado a los demandantes, recién señalados, por concepto de daño moral”, ordena.

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