El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Miguel Fernando Marchant Ávila a la pena de 700 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de cohecho. Ilícito cometido en la comuna de Quinta Normal, en enero de 2018.
En fallo unánime (causa rol 275-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Morgado Moscoso (presidenta), Ana Cámpora Guajardo y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– aplicó, además, a Marchant Ávila las accesorias legales de inhabilitación especial para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de $80.000, monto que correspondiente al doble del monto ofrecido a la policía.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso del dinero incautado en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:40 horas del 26 de enero de 2018, “(…) en la intersección de las calles Sergio Valdovinos con Avda. J.J. Pérez de la comuna de Quinta Normal, en el contexto de un control vehicular efectuado por personal de la 22º Comisaría de Quinta Normal en relación con el vehículo PPU DHKJ-16 el que era conducido por Miguel Marchant Ávila, el que arrojó como resultado que este conducía sin licencia y con una documentación del vehículo vencida, Marchant le ofreció la suma de $40.000 al subteniente Yerko Tapia Cortés con el objeto de no adoptar el procedimiento de rigor ni realizar los actos propios de su cargo, entregándole dicha suma al personal policial quien lo detuvo en el acto”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Marchant Ávila, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal a la época de comisión del ilícito, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, sancionaba con la pena de reclusión menor en su grado medio”.
La resolución agrega: “Que no beneficia al acusado ninguna atenuante ni le perjudica alguna agravante y de conformidad al artículo 68 inciso primero del Código Penal se impondrá la pena de reclusión menor en su grado medio, estableciéndose como sanción en concreto, la de setecientos días”.
“Que –prosigue–, no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, la pena impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de manera efectiva. Al respecto, las formas de cumplimiento solicitadas por la defensa tanto de manera principal como subsidiaria no cumplen los requisitos de la ley 18.216, ya que para la concesión de la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se requiere que la pena impuesta sea inferior a trescientos días, requisito que no cumple el acusado toda vez que la pena en abstracto se inicia en reclusión menor en su grado medio”.
“Respecto de la sanción de reclusión domiciliaria nocturna, tampoco se dan los requisitos que la ley establece en el artículo 7 y 8 de la ley citada en tanto registra una condena previa del año 2010 en causa RUC 900.976.426-4, del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual fue condenado por el delito de robo en lugar destinado a la habitación a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en que como forma de cumplimiento de la sanción se estableció la reclusión nocturna, la que fue cumplida el 9 de diciembre de 2013. En ese escenario, el tribunal estimó que respecto del sentenciado no se cumplen los requisitos del artículo 8 c), teniendo en cuenta que registra condenas previas y se abstrajo en forma contumaz de comparecer a los actos del procedimiento toda vez que salió del país en reiteradas oportunidades, sin que se conociera el comportamiento social y comunitario del encartado en esa época y en los distintos países en los que permaneció, por lo que se estima que la única forma de cumplimiento que lo podría sustraer de cometer nuevos ilícitos es el cumplimiento efectivo de la pena corporal”, detalla.