La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Marcela Rosa Oyarzo Aguilar, estudiante universitaria a la época de los hechos, detenida en septiembre de 1975 por agentes del Estado en Temuco, quienes la someten a interrogatorios bajo tortura y violaciones.
En fallo dividido (causa rol 15.708-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford Parentti, el ministro Manuel Rodríguez Vega y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– confirmó la sentencia impugnada, dictada por Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.
“Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, plantea el fallo.
“Que en el caso sublite se trata de una mujer menor de edad, quien tenía 19 años a la época de ocurrencia de los hechos, siendo secuestrada, torturada, abusada y sometida a tratos crueles, inhumanos, vinculados, entre otros, al ámbito de su sexualidad –lo que no fue controvertido por la demandada– quien mantiene hasta la fecha secuelas psicológicas que han dificultado su vida”, añade.
La resolución agrega: “Que, en particular, debe recordarse que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se define la violencia contra la mujer como ‘[t]odo acto de violencia basado en la pertenencia de sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer […]’. También la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘[u]na ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) el trabajo desarrollado por los órganos jurisdiccionales internacionales de Derechos Humanos en las últimas décadas ha permitido comprender que las mujeres fueron víctimas específicas de tortura por razón de su sexo, y así, las vejaciones sufridas por la demandante se enmarcan en el castigo material y simbólico que sufrieron muchas mujeres durante la dictadura, por haber sobrepasado las fronteras de los roles que culturalmente les estaban asignados, al ser catalogadas como ‘enemigas’ o ‘mujeres del enemigo’ y, por ende, objeto de violencia como una política de género destinada a destruirlas y mantener el orden de dominación”.
“En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol Nro. 19.676-2023”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Plaza Reveco.