Sexto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo calificado a autor de robo con homicidio

11-marzo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Marcos Daniel Efraín Vega Torres a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en junio de 2022, en la comuna de San Joaquín.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marcos Daniel Efraín Vega Torres a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en junio de 2022, en la comuna de San Joaquín.

En fallo unánime (causa rol 419-2024), el tribunal –integrado por los jueces Hugo Espinoza Castillo (presidente), Julio Castillo Urra (redactor) y Laura Torrealba Serrano– aplicó, además, a Vega Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:30 horas del 24 de junio de 2022, “(…) Marcos Daniel Efraín Vega Torres arribó a la estación de Metro Camino Agrícola, ubicada en la comuna de San Joaquín, para luego permanecer en ella hasta que visualizó a Carlos Andrés Baeza Fuentes, quien también arribó a la estación referida, para luego seguirlo sin que ella se percate, hasta que salen de la estación de Metro.
Una vez en el exterior, a las 12:48 horas aproximadamente, y mientras Carlos Andrés Baeza Fuentes atravesaba avenida Vicuña Mackenna al llegar a calle El Pinar, comuna de San Joaquín, el imputado Marcos Daniel Efraín Vega Torres provisto de un arma blanca (cuchillo), procede a apuñalarlo por la espalda y empujarlo, cayendo al suelo, para proceder a darle múltiples puñaladas en su cabeza, rostro y abdomen, logrando con ello la apropiación de una mochila que la víctima portaba, y de otras especies corporales muebles que se encontraban en su interior, entre ellas; un certificado de homologación, póliza de garantía y solicitud de primera inscripción de su motocicleta placa patente SGF-035 y un perfume marca CEO, volviendo a apuñalar a la víctima, propinando un total de 33 puñaladas, para luego darse a la fuga, siendo detenido por personal policial, a unas cuadras del lugar, en posesión del arma blanca utilizada y de las especies sustraídas”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con múltiples heridas cortopunzantes y deslizantes en cuello, tronco y, principalmente, craneoencefálicas, en plano anterior, lateral y posterior, lesiones que le provocaron la muerte.

Ensañamiento y premeditación
En la determinación de la sanción a aplicar al Vega Torres, el tribunal tuvo presente que resultó condenado: “(…) como autor del delito consumado de robo con homicidio. En tal sentido artículo 433 N°1 del Código Penal sanciona dicho ilícito con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En la especie concurre a favor del enjuiciado solo la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal y le perjudicar dos circunstancias agravantes de responsabilidad penal, referidas al ensañamiento y la premeditación, establecidas en el artículo 12 N°4 y 5 respectivamente, del referido cuerpo legal”.

La resolución agrega que: “A continuación, según dispone el artículo 449 del Código Penal, para determinar la pena en este tipo de delitos no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, con excepción del artículo 68 ter, y en su regla primer ordena que, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.

“De esta forma, al regular la pena en su quantum exacto, el Tribunal tendrá presente los distintos disvalores involucrados en este caso, todo ello en atención al principio de proporcionalidad de las sanciones, acorde con el cual, la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo cometido. Al respecto se ha establecido que concurre una sola circunstancia atenuante, su irreprochable conducta anterior y dos agravantes; la alevosía y premeditación conocida. Se consideró que esta situación reflejó un entidad mayor de disvalor en la conducta del encartado, atendido que las agravantes que se dieron por concurrentes eran inherentes a la forma de ejecución del delito, tal como se analizó en los motivos anteriores, el cual se realizó a plena luz del día, en un lugar concurrido y, por tanto, frente a muchas personas que circulaban en los alrededores, algunos de los cuales salieron corriendo al ver lo que estaba sucediendo, aumentando de esta forma el injusto penal y el mal causado, al verse afectadas múltiples personas”, detalla la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “De igual forma ha de considerarse en cuanto a la extensión del mal causado que la doctrina ha entendido por tal ‘la ofensa misma al bien jurídico protegido’ a lo que también se deben agregar ‘las demás consecuencias perjudiciales del hecho que sean un efecto directo del mismo (generalmente, pero no siempre, perjuicios económicos)’ (Alfredo Etcheberry, en su obra precitada, Parte General, Tomo II, página 191), de manera que existe un reconocimiento expreso en cuanto a que males no patrimoniales pueden considerarse al momento de determinar la cuantía de la pena, por lo que en tal sentido también se debe indicar el sufrimiento que señaló sentir la víctima y su grupo familiar, consistente en los dichos de Juan Carlos Baeza Valdés quien sostuvo que producto de estos hechos implicó un gran cambio en su vida, perdió su trabajo, se descompensó, estuvo con psicólogos porque sufrió una depresión silenciosa, comenzó a estar solo, tuvo problemas con el consumo de alcohol, no pudo conseguir trabajo y que era algo que no se superaba, por lo que estaba tratando de vivir día a día. Por su parte Francisca Baeza Fuentes sostuvo que este hecho había sido muy doloroso, tuvo que ser atendida por psicólogo, pese a lo cual tomó pastillas y se cortaba, lloraba mucho y ello afectó a sus hijos igualmente, era su único hermano y a la fecha no salía tranquila a la calle, porque sentía que la seguían y tampoco podía estar sola en la casa, porque estaba con miedo, presentaba crisis de vértigo, mareos; mientras que Gladys Natalia Fuentes Gacitúa sostuvo en cuanto a las consecuencias que este hecho le había traído que había sido lo peor que pudo haber sucedido, porque era su ‘guagua’, le habían quitado lo más importante para ella, le costaba levantarse todos los días y ver sus cosas, a veces pensaba que solo estaba de viaje y en otras oportunidades no podía creer lo que había acontecido, después de ir al cementerio se iba para la casa y le costaba porque estaba desecha”.

“Igualmente –prosigue– se debe considerar Informe Técnico de Atención Reparatoria de la madre de la víctima Gladys Natalia Fuentes Gacitúa, elaborado por la psicóloga Alejandra Sáenz Morales, en el cual se consignó que la muerte de su hijo había dejado en ella síntomas de un duelo prolongado, donde las emociones se intensificaron, existiendo evitación a todo estímulo que recuerde la pérdida en ocasiones sensación de inmensa soledad, así como pensamientos que la vida no tenía sentido, pasando por periodos de desgano, cansancio, falta de energía, síntomas de depresión”.

Para el tribunal: “(…) en el caso sub-lite se aprecia un disvalor superior a aquel inherente al delito robo con homicidio. En dicho sentido, la consideración relativa a la entidad y número de las circunstancias agravantes concurrente en este caso, que no alcanzan a ser morigeradas con la irreprochable conducta anterior del encartado, sumado al daño ocasionado en el grupo familiar, quienes al declarar en la presente causa dieron cuenta de un profundo dolor y daño emocional lo cual quedó graficado en las pausas y muestras de dolor, situación que igualmente reflejado en el Informe de Reparación acompañado por la Querellante en la audiencia de determinación de pena. Refuerza la idea que la sanción más adecuada a este caso es la de presidio perpetuo calificado”.

Decisión respecto a la calificación jurídica, acordada con la disidencia del magistrado Castillo Urra, quien estuvo por condenar a Vega Torres como autor del delito consumado de homicidio simple, en concurso con el delito de robo con violencia.

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