Corte de Coyhaique rechaza recursos de protección por supuesta vulneración de derechos de paciente

10-marzo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Aedo Mora– desestimó la procedencia de los recursos al haber sido autorizado por el Juzgado de Familia de Coyhaique el traslado del paciente a la unidad de rehabilitación del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, Región de Valparaíso.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de protección presentados en contra del Servicio de Salud Aysén, las secretarías regionales ministeriales de Salud, Desarrollo Social y Familia y el Servicio Nacional de Discapacidad de Aysén, por la supuesta vulneración de los derechos constitucionales a la integridad física y psíquica y d la igualdad ante la ley de paciente.  

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Aedo Mora– desestimó la procedencia de los recursos al haber sido autorizado por el Juzgado de Familia de Coyhaique el traslado del paciente a la unidad de rehabilitación del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, Región de Valparaíso.

“Que, en consecuencia, del estudio de los antecedentes previamente reseñados, es forzoso concluir que, más allá de la demora objetiva que se advierte producida de parte de los órganos públicos correspondientes en la atención de la situación social y de salud de aquel por quien se recurre, al haberse autorizado el traslado y estadía en la Unidad de Rehabilitación de Hospital Pinel para (…), no es posible verificar actualmente la concurrencia de las circunstancias y motivaciones que propiciaron la interposición de los presentes recursos de protección, y mucho menos advertir en el estado actual, algún acto u omisión arbitrario y/o ilegal por parte de las instituciones recurridas, que perturben o amenacen algunas de las garantías constitucionales del señor (…) y que fueron alegadas por los recurrentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) dicho lo anterior, no existen, actualmente, providencias que sean necesarias adoptar por esta Corte de Apelaciones para restablecer el imperio del derecho y otorgar la adecuada protección de (…) en los términos exigidos en el artículo 20, de la Constitución Política de la República, por ende, al no concurrir en la especie dicho presupuesto de procedencia, y careciendo de oportunidad el requerimiento planteado en ambos recursos constitucionales según lo consignado precedentemente, desaparece la supuesta vulneración a la integridad física y psíquica alegada por los recurrentes en ambos recursos de protección y en consecuencia estos no pueden prosperar, y así se declarará en lo resolutivo de la sentencia”.

“(…) sin perjuicio de lo señalado, en lo concerniente a la segunda situación denunciada por los recurrentes, consistente en que las entidades recurridas no cuentan en la Región de Aysén con una residencia u hogar protegido que reciba a personas con diagnóstico de Trastorno de Espectro Autista, como es el caso de (…), es preciso señalar que la jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones ha sido consistente al sostener que el arbitrio constitucional no es la vía adecuada para materializar pretensiones que se encuentren enmarcadas en el ámbito de las políticas públicas, desde que su concreción, entre ellas las concernientes a lo peticionado por los recurrentes, relativas a la implementación en la Región de Aysén, de una residencia u hogar protegido u otros dispositivos de salud para dar término a la situación de calle del señor (…), corresponden al ejercicio de la administración y escapa de los márgenes de conocimiento con los cuales ha sido dotada la presente instancia, cuya naturaleza es eminentemente extraordinaria y cautelar, lo que permite descartar de plano la eventual afectación al derecho a la igualdad ante la ley, al no verificarse en la especie discriminación alguna que pueda ser calificada de arbitraria”, concluye.

 

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